Diario Constitucional

Derecho fundamental que les posibilita realizar al culto presencial.

CS acoge recurso de protección y ordena permitir la asistencia a cultos religiosos con aforos apropiados al plan de emergencia sanitaria.

El máximo Tribunal estableció que la autoridad no puede limitar la libertad de culto si – al mismo tiempo- permite la realización de otras actividades con aforos delimitados.

Por Redacción·14 de diciembre de 2021·7 min de lectura
Imagen: CNN
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La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó a la autoridad establecer un sistema de permisos que permita la realización de cultos religiosos con los aforos máximos según las fases del plan sanitario, tanto en espacios abiertos como cerrados.

La sentencia sostiene que, atendidos esos antecedentes, deberá analizarse si la prohibición por acto de la autoridad de asistir a la celebración de un culto religioso limita, suspende o restringe el ejercicio de un derecho o libertad fundamental.

La resolución agrega que, tal como falló esta Corte en los autos Rol 19.062-2021, lo planteado por los recurrentes es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión. Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social.

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