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Imagen: Abertis Chile
Ley 20.720.

Acción de protección contra Autopista Central por cobro de deuda extinguida en virtud de procedimiento concursal de liquidación, se acoge a trámite.

Los hechos denunciados eventualmente podrían constituir vulneración de garantías constitucionales tuteladas por el artículo 20 de la Constitución.

16 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central, por el cobro de deudas contraídas por el actor antes de someterse a un procedimiento de liquidación voluntaria.

En su libelo, la recurrente señala que el 03 de enero del año 2021 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, y que con fecha 17 de marzo se dictó resolución que puso el término del procedimiento, la cual se encuentra firme y ejecutoriada a la fecha. Por tanto, las obligaciones contraídas con anterioridad se encuentran extinguidas, en virtud del artículo 255 de la ley 20.720.

Sin perjuicio de lo anterior, refiere que con fecha 03 de noviembre de ese mismo año recibió una llamada de cobranza de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., para informarle que tiene una deuda por tag, la cual señala es anterior a la resolución del procedimiento de liquidación.

Considera que el registro que lleva la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución, y solicita se le ordene eliminarla de todos los registros comerciales y bancarios.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Consideró que “los hechos descritos atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes».

La Corte Suprema revocó la resolución apelada, y declaró admisible el recurso, al estimar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución.”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°93.017-2021, Corte de Santiago Rol N°41.023-2021 y del recurso.

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