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IVI Chile
Iniciativa Convencional Constituyente

Proponen consagrar en la nueva Constitución el derecho al acceso a técnicas de reproducción asistida.

La propuesta busca establecer un deber estatal para asegurar el acceso progresivo a técnicas de reproducción asistida, para todas las personas con imposibilidad de concebir.

20 de diciembre de 2021

La iniciativa convencional constituyente presentada por Bárbara Rebolledo, Geoconda Navarrete, Patricia Labra, Angélica Tepper, Cristián Monckeberg, Manuel José Ossandón, Roberto Vega, Raúl Célis, Hernán Larraín, Alfredo Moreno, persigue consagrar en la nueva Constitución el “Derecho al Acceso a Técnicas de Reproducción Asistida”.

En Chile las personas enfrentan graves discriminaciones para acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, por lo que la nueva Constitución aparece como una oportunidad para avanzar en superarlas, cómo una forma de promover la igual dignidad de todas las personas, y en especial la igualdad de género y el respeto y valoración de la diversidad de género, afirman los autores de la iniciativa.

Estos agregan que los cinco aspectos fundamentales de la salud reproductiva y sexual son: i) mejorar la atención prenatal, perinatal, posparto y neonatal; ii) ofrecer servicios de planificación familiar de alta calidad, incluidos servicios de atención a personas con problemas de infertilidad; iii) eliminar los abortos peligrosos; iv) combatir las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH, las infecciones del aparato reproductor, el cáncer cervicouterino y otras afecciones ginecológicas; y v) promover la salud sexual.

Añaden que la iniciativa se refiere en particular al punto ii), específicamente para incorporar en la nueva Carta Fundamental un deber estatal de promover la existencia de servicios de atención a personas con problemas de infertilidad, a través de técnicas de reproducción humana asistida, cómo parte de los derechos a formar familia y acceder a servicios de salud sexual y reproductiva.

Refieren luego que la Organización Mundial de la Salud define la infertilidad como una «enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas». Por ello, afirman los autores de la iniciativa, el Estado debe responsabilizarse por el acceso a tratamientos científicos para todas las personas que padecen de inviabilidad biológica, al igual como sucede en países europeos donde es considerado una enfermedad, desde que es necesario para garantizar.

Sobre el derecho a formar familia, aluden al caso Atravia Murillo con Costa Rica, en que la Corte Interamericana reconoció cómo un derecho implícito, en relación con el derecho a la vida privada, a la autonomía reproductiva, a fundar una familia y a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones, el derecho a acceder a los mejores servicios de salud en técnicas de asistencia reproductiva.

En ese contexto, afirman, buscan que el Estado de Chile avance en obligarse a velar por el acceso de todas las personas que padecen una inviabilidad uterina o biológica en nuestro país, a beneficiarse de los avances científicos en técnicas de reproducción asistida, sin perjuicio de la normativa legal especial, tendiente a regular derechos vinculados a estos procedimientos cómo los derechos a la identidad y la filiación de los niños y niñas.

Los autores de la iniciativa citan las Constituciones de Sudáfrica, Brasil, Paraguay y Suiza que contienen normas sobre la reproducción asistida.

En concreto, proponen que la Constitución asegure a todas las personas: “El derecho a la reproducción humana asistida en la forma y condiciones que determine la ley. El Estado se obliga a asegurar el acceso progresivo a técnicas de reproducción asistida, para todas las personas con imposibilidad de concebir. El legislador deberá establecer reglas especiales sobre la identidad de las niñas y los niños y su filiación, para los distintos casos de reproducción humana asistida, debiendo siempre velar por su interés superior».

Vea texto de la iniciativa de norma.

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