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Imagen: Ciper
Mensaje.

Proyecto de ley reconoce autonomía legal a la Defensoría Penal Pública y fortalece su institucionalidad.

El proyecto tiene como principales innovaciones la supresión de la supervigilancia del Presidente, y cambios en los procesos de nombramiento y remoción de defensores.

20 de diciembre de 2021

El proyecto de ley, ingresado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputadas y Diputados, busca consagrar la autonomía legal de la Defensoría Penal Pública y fortalecer su independencia institucional.

A modo de contexto, el mensaje señala que la Carta Fundamental, a través del artículo 19 N°3 asegura a todas las personas el derecho a defensa jurídica, la cual no puede ser impedida, restringida o perturbada por ninguna autoridad o individuo. Lo anterior, se refuerza en el caso de personas a quienes se les imputa un delito, las que cuentan con el derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor, proporcionado por el Estado.

Refiere que, para hacer efectiva la garantía, los Estados deben disponer de servicios de defensa pública que aseguren su eficacia, razón por la cual el año 2001 fue creada la Defensoría Penal Pública, servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Sostiene que, dada la finalidad de la institución, es que se torna fundamental velar por la autonomía e independencia de los sistemas de asistencia letrada, a fin de que sirvan a los intereses de quienes necesitan apoyo financiero para tener acceso a la justicia en igualdad de condiciones.

Indica que, por otra parte, la función de la defensa pública debe realizarse conforme a la persona representada, por lo que no resulta admisible que dicha defensa sea puesta en riesgo como resultado de una línea de mando o presiones por parte de actores o poderes del Estado.

Explica que, el fortalecimiento y la independencia de la Defensoría se traduce en cinco hitos:

Primero, el reconocimiento expreso de la naturaleza autónoma y la supresión de la supervigilancia del Presidente de la República.

Segundo, con el objeto de adecuar la ley de la Defensoría Penal Pública a la Constitución, se señala expresamente a los condenados dentro de las personas a quienes se debe otorgar atención, junto con agregarse la misión de promover y difundir los derechos tanto de imputados, acusados o condenados.

Tercero, el reemplazo del Consejo de Licitaciones de la Defensoría Penal Pública por un Consejo de la Defensa Penal Pública, modificando la composición y extendiendo sus facultades, el que será conformado por: un ministro de la Corte de Apelaciones, elegido por el pleno de la Corte Suprema, un académico del área de las Ciencias Económicas, un académico del área de Derecho Constitucional o Administrativo. El organismo tendrá naturaleza consultiva estratégica, teniendo funciones de revisión, evaluación y control de los procesos y actividades de la institución.

Cuarto, la adecuación de los procesos de nombramiento y remoción del Defensor Nacional y su duración en el cargo, éste será designado conforme a un sistema mixto, interviniendo el Consejo de Alta Dirección Pública, el Consejo de la Defensa Penal Pública, el Presidente y el Senado, lo que permitirá garantizar la calidad técnica de la persona seleccionada, además de su objetividad e imparcialidad.

Además, refiere que, en cuanto a su remoción, se incorpora un proceso similar a la del Fiscal Nacional, con intervención del Pleno de la Corte Suprema.

Quinto, se modificará el modo de nombramiento de Defensores Regionales, pasando a efectuarse conforme el procedimiento de selección del Sistema de Alta Dirección Pública.

 

Vea texto del mensaje, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.753-07.

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