La norma constitucional propuesta por Cristina Dorador, Constanza San Juan, Ivanna Olivares, Carolina Vilches, Gloria Alvarado, Amaya Álvez, Manuela Royo, Aurora Delgado, Adriana Ampuero, Yarela Gómez, Vanessa Hoppe, Camila Zárate, Cristóbal Andrade, Daniel Stingo, Alvin Saldaña y Nicolás Núñez busca consagrar el “Derecho Humano al Agua y su Acceso como una garantía indispensable para la Vida Digna”.
En la nueva Constitución el agua será la base de la diversidad biológica, la humanidad y los ecosistemas, por lo que el acceso a esta, es una condición necesaria y fundamental para el ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la vida, salud y a la alimentación, afirman quienes patrocinan de esta iniciativa.
Sobre el derecho al agua, señalan que el 28 de julio del 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, estableciendo que el Estado debe responsabilizarse de forma de que se disponga de agua en condiciones adecuadas y sanitarias como un componente fundamental para el disfrute de la vida y los derechos humanos. Para ello se debe consagrar el derecho de disponer de agua potable como elemento principal para la dignidad.
Afirman los convencionales, que su iniciativa de norma recoge los estándares internacionales sobre el contenido normativo de las características esenciales de estos derechos, en especial los contenidos en la Observación General N°15 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, respecto del suministro de agua para cada persona debe ser suficiente para cubrir sus necesidades, segura, inocua, libre de sustancias tóxicas y contaminación, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud de las personas.
Además, las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance económico de todas las personas y deben ser culturalmente apropiados y sensibles a los requisitos de género, ciclo de vida y de la privacidad.
Por otra parte, convencionales abordan la emergencia climática y sanitaria como fundamento para considerar la urgencia del derecho al agua. En este sentido, destacan que la Organización Mundial de la Salud estableció que «el suministro de agua potable, saneamiento y condiciones higiénicas desempeñan un papel esencial en la protección de la salud humana durante todos los brotes de enfermedades infecciosas, incluido el brote actual de COVID-19.»
Respecto de los ecosistemas de Chile, los autores señalan que el agua es un elemento esencial no solo para la vida humana, sino también para la preservación de todas las formas de vida, y apuntan a la privatización de las aguas como principal actor de destrucción, al generar un mercado que ha circunscrito el necesario derecho al agua a bienes transables. Citan, el caso de Petorca, que se convierte en símbolo de la escasez del agua no solo por motivos climáticos, sino que también por acciones humanas.
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El texto que ingresan a la Comisión Sobre Derechos Fundamentales, es el siguiente:
“Los derechos humanos al agua y al saneamiento constituyen garantías indispensables para una vida digna”.
Toda persona, sin discriminación, tiene derecho al agua suficiente, segura, aceptable, potable, libre de contaminación, físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico. El Estado deberá velar por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos, teniendo especial consideración por quienes habitan en territorios rurales, periurbanos e indígenas. Este derecho deberá satisfacerse preferentemente a partir de fuentes de aguas continentales.
Toda persona y comunidad tiene derecho al acceso, desde el punto de vista físico, ecológico, cultural y económico, en todos los ámbitos de la vida, a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y culturalmente aceptable, que proporcione intimidad y garantice la dignidad, teniendo en consideración la protección de las labores de cuidado, y de las necesidades especiales de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores y en situación de discapacidad.