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Comisión sobre Derechos Fundamentales.

Las personas jurídicas deben respetar los derechos fundamentales y prevenir, mitigar y remediar sus actividades que provoquen consecuencias negativas sobre pleno ejercicio de los mismos.

Convencionales constituyentes buscan incorporar en el nueva Constitución una norma relativa a los deberes de las personas jurídicas en el ámbito de los Derechos Humanos.

23 de diciembre de 2021

La iniciativa convencional constituyente presentada por María Magdalena Rivera, Paulina Valenzuela, Benito Baranda, Gaspar Domínguez, Javier Fuchslocher, Patricio Fernández, Guillermo Namor y Juan José Martin, persigue incorporar en la nueva Constitución una norma relativa a los deberes de las personas jurídicas.

Los autores de la iniciativa señalan que su objetivo es consagrar deberes generales de respeto de los derechos fundamentales por parte de las empresas, corporaciones, organizaciones y, en general, de las personas jurídicas; en el marco de las disposiciones generales que debiera contener sobre derechos fundamentales la nueva Constitución.

Refieren que las empresas, corporaciones y personas jurídicas son una unidad básica de la economía de la sociedad, puesto que las actividades y procesos que desarrollan pueden generar tanto impactos positivos como negativos, sobre todo en los derechos humanos. Por lo mismo, el desafío de compatibilizar el desarrollo económico y la apertura a las operaciones extranjeras en Chile con el pleno respeto de los DDHH. se ha visto documentado en relación a los conflictos socio ambientales generados por proyectos de inversión de empresas privadas y públicas.

Asimismo, consideran que producto del desarrollo de nuevas tecnologías digitales y medios de comunicación, han aumentado los espacios de riesgo de vulneración de los derechos humanos, como el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad de expresión, la reunión y asociación pacífica, a la no discriminación y violencia, y derechos digitales en general, donde se involucran directamente agentes privados.

En este sentido, los autores firmantes de la iniciativa se refieren a que el año 2011 el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobó los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos consistentes en lineamientos dirigidos a mejorar las normas y prácticas en la relación de ambos con el fin de contribuir a una «globalización socialmente sostenible». Estos principios, connotan, se basan en tres pilares. 1) El deber del Estado de proteger los derechos humanos; 2) la responsabilidad de las empresas de respetarlos; y 3) el acceso a mecanismos de reparación.

Así, agregan, es deber del Estado proteger de vulneraciones a los derechos adoptando medidas para prevenir, investigar, castigar y reparar estos abusos que pueden ser cometidos por empresas y otros agentes privados, mediante una reglamentación adecuada y sometimiento a la justicia.

En este sentido, se encuentran medidas como el «Plan Nacional de Derechos Humanos y empresas» (2017) del gobierno de Chile, que tiene como objetivo instalar una cultura de derechos humanos en la actividad empresarial, sin embargo, ha sido implementado parcialmente y no se ha revisado ni adecuado a la normativa vigente sobre la materia para asegurar el deber del Estado, afirman.

Si bien existen una serie de disposiciones legislativas que regulan la responsabilidad legal y el cumplimiento de las leyes, no existe aún un marco normativo general y coherente que busque extender el deber de las empresas a respetar los derechos fundamentales: hay vacíos relevantes en materia laboral, medioambiental, legislación sobre recursos naturales y sobre derechos de pueblos indígenas y de grupos socialmente excluidos. Esta insuficiencia se ve reforzada actualmente en la Constitución, bajo las normas que reflejan una concepción del Estado subsidiario en materia económica y la desprotección de los derechos económicos sociales y culturales, sostienen.

Por ello la propuesta de iniciativa constitucional busca especificar una dimensión del deber de protección del Estado frente a todo tipo de vulneración de derechos fundamentales, estableciendo expresamente los siguientes deberes generales por parte de las empresas a nivel constitucional.

Deber de respetar, que consiste en abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros. Las personas jurídicas pueden dedicarse a sus actividades dentro de la ley, siempre que no vulneren los derechos de las personas en el proceso.

Deber de hacer frente a las consecuencias negativas sobre derechos humanos en las que tenga alguna participación, a través de prevenir, mitigar y remediar dichos resultados. Este deber supone que la empresa implicada tiene que hacer frente a las consecuencias negativas por sus propias actividades como por resultado de sus relaciones comerciales. Es un estándar de conducta mínimo exigido que se encuentra en el centro de la responsabilidad de las empresas en materia de derechos humanos. La diligencia debida en materia de derechos humanos consiste en un proceso continuo de gestión que una empresa prudente y razonable debe llevar a cabo.

En definitiva, lo que se persigue es un reconocimiento constitucional que incorpore estos deberes, con el fin de contribuir a fundar un sistema de respeto integral de las personas jurídicas frente a todos los derechos fundamentales de manera adecuada al continuo y dinámico desarrollo de las actividades de las mismas, en línea de las recomendaciones internacionales en la materia y reforzando el deber general del Estado de proteger frente a todo tipo de vulneración de derechos.

Con los fines, indicados proponen incorporar al texto de la nueva Constitución la siguiente disposición:

«Art.- x. Deberes de las personas jurídicas. Las personas jurídicas deben respetar los derechos fundamentales y prevenir, mitigar y remediar sus actividades que provoquen consecuencias negativas sobre pleno ejercicio de los mismos».

 

Vea texto de la iniciativa convencional constituyente

 

 

 

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