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Imagen: sociedadtrespuntocero.com
Mauricio Toledo Gutiérrez.
Sentencia es apelable.

Extradición de parlamentario requerido por México por enriquecimiento ilícito, es concedida por Ministro de la Corte Suprema.

El ministro de la Corte Suprema Mauricio Silva acogió la solicitud formulada por las autoridades judiciales de México y autorizó la extradición de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, quien enfrenta en su país una investigación por enriquecimiento ilícito.

26 de diciembre de 2021

El ministro de la Corte Suprema, Mauricio Silva, acogió la solicitud formulada por las autoridades judiciales de México y autorizó la extradición del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, quien enfrenta en su país una investigación por enriquecimiento ilícito, al establecer que se cumplen las exigencias del tratado de extradición suscrito entre Chile y México y que, en esta etapa procesal, existen fundamentos para el enjuiciamiento del requerido.

La resolución señala que atendido que el “pedido de extradición se encuentra en armonía con las exigencias del tratado internacional aplicable, corresponde a continuación referirse al último requisito del artículo 449 del Código Procesal Penal, previsto en su letra c), el cual dispone que el tribunal concederá la extradición si estimare que de los antecedentes del procedimiento pudiere presumirse que en Chile se deduciría acusación en contra del imputado por los hechos que se le atribuyen.”

La sentencia agrega al respecto, que nuestra jurisprudencia ha resuelto que dicha exigencia debe resolverse de acuerdo al estándar mínimo de convicción previsto en el artículo 248 del mismo texto legal, en el cual se regula la discrecionalidad del Ministerio Público al momento de decidir formular o no acusación contra un imputado.

En consecuencia –continúa la resolución–, “el juez instructor debe apreciar los antecedentes y estimar conforme a ellos que la investigación levantada proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del requerido; sin necesidad que los elementos inculpatorios conduzcan necesariamente a una decisión de condena, pero sí que revistan de la suficiente gravedad y consideración para justificar dicho juzgamiento; análisis de mérito que en el proceso penal ordinario corresponde al Ministerio Público y que en el de extradición se encuentra reservado al Ministro Instructor”.

Agrega el fallo, que el referido estándar “resulta aplicable a la extradición atendida su naturaleza de ante juicio o juicio previo, siendo inapropiado en este proceso adquirir plena convicción de que se obtendrá una sentencia condenatoria en el juicio que con posterioridad se verifique en el país requirente y ante la jurisdicción que corresponda, pues de ser así, la falta de certeza en la obtención efectiva de una condena reduciría enormemente para la comunidad internacional las posibilidades de obtener la extradición de sus acusados o condenados, lo que claramente no es el espíritu intencionado por las naciones al acordar la suscripción de acuerdos de cooperación internacional y asistencia mutua referidos a esta materia.”

Ahora bien, prosigue el Ministro, para alcanzar la convicción exigida por el Código Procesal Penal, “este sentenciador analizó en detalle los antecedentes probatorios” acompañados que individualiza.

Así, a efectos de estimar la seriedad de los antecedentes aparejados al pedido de extradición, tuvo a la vista una escritura pública de compra venta de un inmueble, el hecho de que el precio se pagó con anterioridad al acto mismo, lo que coincide con lo sostenido por la autoridad requirente y el Ministerio Público.

También los distintos oficios emitidos por la autoridad que individualiza que dan cuenta de registros públicos y de comercio de tres inmuebles asociados al requerido, junto a los valores de cada uno. Las declaraciones patrimoniales que aquél presentó en razón de su cargo, además de una declaración de Situación Patrimonial de Servidores Públicos, las declaraciones tributarias, estados de cuentas bancarias, dictámenes elaborados sobre la base de ellos, depósitos bancarios de los años 2012, 2013, 2016, 2018 y 2019 que exceden con creces las remuneraciones y los ingresos percibidos en función de su cargo público, entre otros antecedentes y pericias.

También tuvo en consideración informes policiales de julio de 2021, que dan cuenta de diversos artículos de prensa y actividades irregulares en las que intervendría el requerido, como una red de prestanombres y empresas fantasmas que no tienen un domicilio físico, junto a diversas declaraciones.

Para el ministro Mauricio Silva los indicios que surgen de los antecedentes probatorios que cita en su resolución, “dadas sus características de multiplicidad, conexión y concordancia, resultan suficientes para dar por demostrada la concurrencia, en la especie, del requisito previsto en la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, por cuanto, la veracidad o autenticidad de los antecedentes recopilados en la investigación, y su valoración, constituye una cuestión de fondo que deberá ventilarse en el proceso respectivo ante las autoridades judiciales requirentes”.

Agrega la sentencia, que  los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta sin lugar a dudas de una situación irregular que reviste las características del delito de enriquecimiento ilícito, por tanto, la circunstancia manifestada por la defensa, de que no existen antecedentes que demuestren el aprovechamiento del cargo público del requerido, deberá ser justificada ante el órgano judicial competente y en la etapa probatoria respectiva, en donde corresponde se determine en definitiva la responsabilidad penal del requerido”.

En definitiva, accedió a la solicitud de extradición de los Estados Unidos Mexicanos contra su connacional Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, para su juzgamiento por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal del Distrito Federal (Ciudad de México), conforme a investigación que se sigue en la carpeta judicial que individualiza, y a los hechos que han sido materia del requerimiento.

Cabe señalar que se trata de un fallo de primera sentencia que puede ser apelado para ante la Segunda Sala de la Corte Suprema.

 

Vea sentencia del Ministro de la Corte Suprema Rol Nº63.425-2021.

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