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Corte de Apelaciones de Valdivia.
Se acoge recurso de protección.

Sanción disciplinaria a voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno se deja sin efecto.

Se ordena limpiar su hoja de vida, permitir su reincorporación al servicio y participar en proceso eleccionario de la compañía.

26 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección y le ordenó al Cuerpo de Bomberos de Río Bueno dejar sin efecto la sanción impuesta a la recurrente, limpiar su hoja de vida, permitir su reincorporación al servicio y participar en el proceso eleccionario de la compañía, tras establecer que la sanción que le fue impuesta se adoptó con vulneración de su derecho al debido proceso.

El fallo señala que de los antecedentes acompañados por el Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, se desprende que se vulneró el debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, ya que como da cuenta la propia recurrida, el informe de la junta de disciplina de la tercera Compañía de Bomberos Las Heras que sancionó a la voluntaria Rocío Oporto Sepúlveda no cuenta con ningún registro escrito del proceso, el cual carece de libro de actas y también de comprobantes de citaciones y notificaciones.

La sentencia agrega que, no obstante que se allanó la recurrida dejando sin efecto la sanción aplicada, limpió su hoja de vida y le permitió su reincorporación como Bombera Voluntaria activa del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, con todos sus derechos y obligaciones, lo cierto es que con motivo de las elecciones generales de cargos realizadas el pasado 8 de diciembre, el director de la Compañía de Bomberos le impidió postular a uno de los cargos electivos, esgrimiendo como única razón que “no se le ha notificado la supuesta eliminación de la sanción y registros por parte del Cuerpo de Bomberos”.

En las circunstancias descritas, prosigue la sentencia, se advierte que la conducta del director de la Compañía de Bomberos Las Heras de Río Bueno, adolece de abiertos vicios de arbitrariedad, constituyendo su actuar un hecho que perturba garantías fundamentales de la recurrente, por lo que la Corte, acogió el recurso, sin costas, y, en consecuencia, ordenó a la recurrida dar cumplimiento a la brevedad a los efectos del allanamiento, dejando sin efecto la sanción aplicada, limpiando la hoja de vida de la recurrente y, en definitiva, permitir su reincorporación como bombera voluntaria activa del cuerpo de bomberos de Rio Bueno, con todos sus derechos y obligaciones, notificando a la Tercera Compañía de Bomberos Las Heras lo resuelto, a fin que no se perturben los derechos de la voluntaria a las elecciones generales de cargos de esa compañía.

 

Vea sentencia de la Corte de Valdivia Rol Nº2.375-2021.

 

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