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Tribunal Electoral Regional de Valparaíso declara válido proceso electoral de Consejeros Regionales.

El proceso eleccionario está libre de vicios de trascendencia y goza de la legalidad suficiente para declararlo válido.

26 de diciembre de 2021

El Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, conforme a lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, y los artículos 100 y siguientes de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, calificó los escrutinios de las votaciones de las elecciones de consejeros regionales de la región, realizadas el 21 de noviembre de 2021.

Señala que para tales efectos siguió el procedimiento de “cifra repartidora” en virtud del artículo 96 de la citada Ley N° 19.175. Conforme a éste, se considera que constituyen una lista los pactos electorales, los partidos políticos y las candidaturas independientes que no forman parte de un pacto.

Afirma que, en base a lo anterior, se determinan los votos de listas sumando las preferencias emitidas a favor de cada uno de los candidatos integrantes de una misma lista. Posteriormente, se determina el cuociente electoral dividiendo los votos de lista por tantas veces sea necesario hasta formar cuocientes por cada lista como consejeros regionales corresponde elegir. Así, todos esos cuocientes se ordenan en forma decreciente y el que ocupa la posición ordinal correspondiente al número de consejeros a elegir es finalmente el cuociente electoral.

Agrega que, para determinar cuántos son los consejeros regionales elegidos por cada lista, se divide el total de votos de la lista por el cuociente obtenido, sin considerar fracciones o decimales. Luego, teniendo en consideración los cálculos previos, se aplican una serie de reglas destinadas a determinar prioridades para establecer el candidato elegido dentro de cada lista.

Finalmente, en base al artículo 97 de la citada la Ley N° 19.175, se suman las preferencias de los candidatos incluidos en cada uno de los partidos o subpactos, según sea el caso, con el fin de determinar los elegidos en una lista que corresponda a un pacto electoral.

En base a todo lo anterior, el Tribunal señala que, de conformidad a lo establecido en el artículo 114 de la Ley N° 18.700, cotejó la información y corrigió las inconsistencias detectadas de acuerdo a los elementos fácticos tenidos a la vista, con lo cual concluye que “se ha arribado a la convicción que el proceso eleccionario está libre de vicios de trascendencia y goza de la legalidad suficiente para declararlo válido”.

 

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Valparaíso, Rol N° 386-2021.

 

 

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