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Imagen: Políticas Públicas UC
Reforma constitucional.

Senadores proponen la crear la Defensoría de las Personas en asuntos vinculados a las prestaciones del Estado.

La institución tendrá que velar por la promoción, tutela, protección y resguardo de los derechos asegurados por la Constitución y tratados internacionales vigentes en el país.

27 de diciembre de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Francisco Chahuán, Alejandro Guiller, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro y la Senadora Adriana Muñoz, modifica la Constitución con el objeto de crear la “Defensoría de las Personas.”

Como fundamento señalan que, para que la democracia cumpla con los principios que la inspiran, en especial, el resguardo y protección de los derechos fundamentales, consideran indispensable que la Carta Fundamental contemple el cargo de Defensor de las Personas, quien tendrá que velar por la promoción, tutela, protección y resguardo de los derechos asegurados por la Constitución y tratados internacionales vigentes en el país.

Proponen que, este organismo debe ser un ente autónomo, con personalidad jurídica de derecho público. El Defensor de las Personas debe ser nombrado por el Presidente de la República, con el acuerdo de la Cámara de Diputadas y Diputados, adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto, y que su rol sería fiscalizador respecto de la Administración del Estado en aspectos muy específicos.

Añaden que, su competencia tendrá un alcance genérico, ya que deberá velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses vinculados a las prestaciones del Estado, incluyendo también la defensa frente a personas naturales y jurídicas que ejercen actividades de servicio y utilidad pública.

Indican que, las normas que serán incorporadas a la Carta Magna dicen relación con los requisitos para su nombramiento, los cuales contemplan la exigencia de tener, a lo menos, diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad y tener la calidad de ciudadano con derecho a sufragio. La duración del cargo será de cinco años, pudiendo ser reelegido por una vez para un nuevo periodo, y cesará en él al cumplir los 75 años.

El proyecto pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.766-07.

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