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Imagen:senado.cl
Por unanimidad.

Aprueban legislar y Ejecutivo compromete patrocinio a Plantas municipales.

La iniciativa modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijan tales plantas. Hay 242 municipios que han cumplido con el trámite, mientras que el resto está en distintas etapas por lo que el Ejecutivo ingresará una indicación sustitutiva.

28 de diciembre de 2021

La Sala del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto que modifica el régimen de tramitación y entrada en vigencia de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal.

También, el Ejecutivo comprometió su patrocinio a esta iniciativa, por lo que se fijó plazo hasta el lunes 3 de enero para que presente la indicación respectiva.

La Subsecretaria de Desarrollo Regional, María Paz Troncoso, quien señaló que «entendiendo que el proyecto en tabla sería inconstitucional, como Ejecutivo entendemos las dificultades que enfrentan los municipios y, por lo mismo, le solicitamos el más breve plazo para presentar la indicación sustitutiva y permitir que los municipios que no alcanzaron a tramitar sus reglamentos puedan hacerlo».

Hay 242 municipios que tienen debidamente tramitados sus reglamentos; 6 municipios tienen toma de razón por parte de la Contraloría; 45 ingresaron el reglamento para su revisión y otros 52 municipios no han realizado el trámite hasta el momento.

Los senadores Luz Ebensperger y Alfonso De Urresti solicitaron previamente que el Ejecutivo patrocinara la iniciativa, pues hay muchos alcaldes y alcaldesas que están preocupados por esta situación.

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El objeto del proyecto de ley es solucionar el problema de dilación que se ha presentado con la entrada en vigencia de algunos reglamentos municipales que modifiquen o fijen nuevas plantas de personal.

Establece que, en lo fundamental, los reglamentos de plantas municipales que hubiesen sido aprobados por el concejo municipal o estuvieren en proceso de toma de razón por la Contraloría General de la República, entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de esperar hasta el 1° de enero del año siguiente al de la referida publicación.

Del mismo modo, señala que los reglamentos que, habiendo sido aprobados por los concejos durante los años 2018 y 2019, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2020 y la fecha de publicación de este proyecto como ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.

Asimismo, dispone que aquellos reglamentos que sean publicados hasta 60 días posteriores a la publicación de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y prorroga el plazo para ejercer la facultad para fijar o modificar, mediante un reglamento municipal, la respectiva planta municipal, respecto de aquellos municipios que no hayan hecho uso de ésta, hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Vea texto íntegro de la moción , discusión y análisis  en el Boletín N°13195-06

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