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Tribunal Constitucional Español
No es un castigo inhumano, pues la posibilidad de revisión permite al condenado optar a la libertad condicional en cuanto cumpla con las condiciones legales exigidas para ello.

¿Penas inhumanas y degradantes? ¿Es la prisión permanente revisable una pena inhumana? El Tribunal Constitucional Español resolvió que es una pena proporcionada y no vulnera los principios de reeducación y reinserción social proclamados en la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional Español desestimó, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados en contra de la legislación que introdujo la pena de prisión permanente revisable (PPR). Se trata de la máxima pena privativa de libertad en España, reservada para aquellos delitos que revisten la mayor gravedad. Esa pena […]

29 de diciembre de 2021

El Pleno del Tribunal Constitucional Español desestimó, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados en contra de la legislación que introdujo la pena de prisión permanente revisable (PPR).

Se trata de la máxima pena privativa de libertad en España, reservada para aquellos delitos que revisten la mayor gravedad.

Esa pena está sujeta a revisión tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza. De esta manera, el condenado puede obtener una libertad condicional luego de cumplir ciertas exigencias.

En su momento un número importante de legisladores se opuso al establecimiento de esta pena alegando su inconstitucionalidad, y presentó la impugnación que ahora ha resuelto la Magistratura Constitucional. Entre otros argumentos, por considerarla una pena inhumana, desproporcionada y porque genera incerteza en su cumplimiento efectivo.

La sentencia desestimó el requerimiento, enfatizando que la pena se encuentra reservada para aquellas figuras que son más graves, como son los casos especiales de pluralidad de condenas, o bien, conductas que constituyan terrorismo y organización criminal, por tanto, significa una respuesta penal que no excede de manera manifiesta la prevista en otros supuestos de delincuencia grave.

Continúa indicando que la pena efectivamente significa una grave limitación a las garantías constitucionales del individuo, pero responde a la necesidad de reparación de la vulneración al orden jurídico de hechos considerados especialmente graves.

Desde el punto de vista jurídico, entiende la proporcionalidad de la medida debido al tipo de conducta al cual se encuentra reservada. Sin embargo, analiza también la capacidad de esa pena para disuadir posibles conductas futuras de la misma naturaleza, así como rehabilitar a quienes incurran en las mismas.

Fruto de lo anterior, estudia la coherencia de esa pena con principios como la reeducación y reinserción social, los cuales se consagran (a diferencia del caso chileno), de manera expresa en la Carta Fundamental española, pero que son elementos esenciales de los objetivos de las penas penales. En ese sentido refiere que el sistema penitenciario debe promover tales valores, adecuándose a la realidad de los condenados, y ello es independiente de la naturaleza jurídica de la pena, por lo cual, no es una circunstancia que desvirtúe la legalidad de la medida.

Por otra parte, el fallo aclara que, la libertad condicional otorgada bajo esta figura solo puede revocarse en casos de reincidencia en las mismas conductas, o sea, aquellas reservadas a la pena en examen. Agrega que aun cuando opere la revocación de la libertad condicional, esta última debe ser susceptible de revisión posterior, lo cual constituye el núcleo de la garantía.

Así las cosas, la posibilidad de revisión (independiente del umbral de cumplimiento efectivo exigido) que siempre debe estar garantizada, permite al condenado optar a la libertad condicional en cuanto cumpla con las condiciones legales exigidas para ello y, por tanto, no es una pena inhumana.

El fallo se acordó con un fundado voto disidente, que se basa en dos argumentos. En primer lugar, que las leyes que se aprueben por el legislativo han de propender a la humanización de las penas, o sea, reducirlas, y no aumentarlas. Y, en segundo lugar, los principios constitucionales informadores del ius puniendi estatal, apuntan a la prohibición de penas temporalmente indeterminadas.

 

Vea texto de la sentencia. 2015-3866STC

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