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Cónyuge más débil.

Corte de Chillán rechaza demanda de compensación económica deducida por profesora. No acreditó sufrir menoscabo económico con motivo de haberse dedicado al hogar y a sus hijos.

Durante el matrimonio, la actora pudo ejercer su profesión, realizar estudios de postítulos y asumir cargos de jefatura, por lo que no cumple con el presupuesto para obtener compensación económica.

4 de enero de 2022

La Corte de Apelaciones de Chillán revocó la sentencia pronunciada por el Juzgado de Familia de Yungay, y rechazó la demanda de compensación económica interpuesta por una profesora.

El Tribunal de Alzada tuvo presente que, “para establecer la compensación económica se exige como presupuesto básico que el cónyuge se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común y que ello le haya impedido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio”.

Comprende que, “se trata de una norma que tiende a compensar económicamente una situación injusta que se produce como consecuencia de que uno de los cónyuges no se haya desarrollado individualmente como persona, en la medida que le hubiese permitido obtener una especialización que haya podido brindarle permanentemente una actividad remunerada, la que por cierto constituye la base de los beneficios previsionales y de salud para toda la vida, teniendo presente que el divorcio implica la desvinculación de los cónyuges y, por lo tanto, finaliza la colaboración mutua”.

Observa que, “en la especie, está probado que las partes se encuentran unidas por vínculo matrimonial desde el 29 de enero de 2005 y pactaron régimen de separación total de bienes, cesando la convivencia el 20 de enero de 2019. Durante la vigencia del matrimonio nacieron dos hijos P. y P., ambos I.N., de 15 y 3 años de edad”. Además, “la demandante posee el título profesional de profesora y posee el grado de magíster, desempeñándose en los primeros años como profesora, para luego detentar cargos de jefatura en las Municipalidades de San Ignacio, Yungay y Tucapel”.

Considera que, “aparece claro, de que la actora doña P.V.N.E. no sufrió detrimento o menoscabo económico con motivo de haberse dedicado a atender las necesidades del hogar común y de sus hijos (…), por cuanto durante el matrimonio pudo ejercer su profesión de profesora, estudió un magister en el intertanto y desarrolló cargos directivos en diferentes municipios, debido a lo cual nunca vio mermada sus posibilidades de ejercer su profesión, en la actualidad cuenta con ingresos propios permanentes (…), sin que el mérito del proceso permita concluir que haya rechazado ofertas laborales más lucrativas”.

Concluye que, “no puede catalogarse a la demandante como ‘cónyuge más débil’, en los términos del referido artículo 61 de la ley 19.947 y, por lo mismo, no se dará lugar a su acción”.

 

Vea texto de la sentencia Corte de Chillán Rol N°228-2021.

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