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Juan José Hurtado Vicuña
Por infracción a la prohibición de interlocking horizontal.

FNE presentó requerimiento ante el TDLC por participación simultanea de Juan José Hurtado Vicuña en Consorcio Financiero S.A y Larraín Vial Spa.

La Fiscalía solicitó al TDCL la aplicación de una multa a beneficio fiscal para los infractores.

9 de enero de 2022

Con fecha de 11 de septiembre de 2019, la FNE inició una investigación sobre vínculos estructurales en la industria financiera y bancaria. Se trata del segundo requerimiento presentado por la FNE respecto de la prohibición de interlocking horizontal y fue iniciado por investigación de oficio, al igual que el requerimiento presentado contra Hernán Büchi, Banco de Chile, Falabella y Consorcio.

Como resultado de esta investigación se constató que Juan José Hurtado Vicuña participó simultáneamente en los cargos de director en Consorcio y Larraín Vial. Con esto, los requeridos habrían infringido el artículo 3, incisos primero y segundo, letra d) del DL 211, desde el 26 de febrero 2017, fecha en que comenzó la vigencia de esta prohibición, hasta el 29 de abril del año 2019.

El precepto infringido sanciona la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las compañías tenga ingresos anuales sobre las 100.000 UF. Tal infracción, que es conocida como interlocking horizontal, fue establecida por la Ley N°20.945, que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia.

De acuerdo a la historia fidedigna de la ley, la prohibición del interlocking horizontal tiene por objeto evitar los graves riesgos para la libre competencia que genera la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras. De este modo, el legislador estableció una regulación con visión preventiva y de eficiencia en la persecución de conductas anticompetitivas, traducida en la prohibición absoluta del interlocking horizontal.

En este sentido, para que se concrete la infracción basta que se verifique el cumplimiento de tres requisitos copulativos, estos son, la participación simultánea de una misma persona en cargos ejecutivos relevantes o de director de dos o más empresas; el carácter de competidoras de las empresas donde se desempeña aquel ejecutivo relevante o director; y el cumplimiento del umbral de ventas del grupo empresarial al que pertenecen cada una de las empresas competidoras.

Por otro lado, para que se verifique la infracción, basta que el ejecutivo relevante o director se desempeñe en cualquiera de las entidades que forma parte de la unidad económica, sin que para estos efectos resulte relevante, por ejemplo, el carácter de matriz o filial de la sociedad en que se ejerce el cargo. En este sentido, lo relevante es la constatación de una unidad económica, definición esencialmente funcional y que no dice relación con la forma jurídica, esto incluye a todas las entidades controladas por un mismo centro de decisiones independiente.

De acuerdo a los antecedentes de la investigación, Consorcio y Larraín Vial son competidores en el mercado de la prestación de servicios de intermediación de valores y en la prestación de otros servicios ofrecidos por corredoras de bolsa. Por otro lado, los respectivos grupos empresariales a los que pertenece cada una de las empresas requeridas tuvieron ingresos sobre las cien mil unidades de fomento.

En este sentido, la FNE señala que, cumplidos los requisitos copulativos contemplados por el legislador no sería necesaria la acreditación de ningún elemento o circunstancia adicional, como, por ejemplo, afectación a la competencia o la posición dominante. En otras palabras, la simple concretización del riesgo para la libre competencia, derivada de la mera participación simultánea como director en ambas empresas competidoras, basta para materializar y sancionar la infracción.

Finalmente, en la acusación, la FNE solicitó al TDCL la aplicación de una multa a beneficio fiscal tomando en consideración el efecto disuasivo de la multa y la capacidad económica de los infractores, por el monto de 250 UTA para Juan José Hurtado Vicuña, a Consorcio por 1.980 UTA y a Larraín Vial por 2.850 UTA.

 

Ver texto del requerimiento al TDLC.

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