Noticias

Profesor Domingo Poblete
Consagración del Derecho a la Buena Administración en la Constitución.

El académico de derecho administrativo de la Pontificia Universidad Católica, Domingo Poblete, expuso en audiencia pública ante la Comisión de Sistema Político.

La exposición se centró en la necesidad de garantizar una buena administración en la nueva Constitución, basándose en el refuerzo de la imagen del ciudadano, sus necesidades y garantías ricas en derechos y obligaciones.

13 de enero de 2022

En la sesión número 28, los convencionales recibieron nuevas propuestas a través de las audiencias públicas realizadas, teniendo como objeto analizar aquellas presentaciones centradas en las materias de ley, formación de la ley, probidad, buen Gobierno y transparencia pública. Entre los 8 invitados, el profesor Domingo Poblete fue el que dio inicio a las exposiciones con su Propuesta de Consagración del Derecho a la Buena Administración.

Entre los puntos de mayor importancia, el académico explicó que el dar importancia al cómo se administra y las responsabilidades que se deben cumplir ante ello, se refuerza la centralidad del ciudadano y la satisfacción de sus necesidades.

“Yo creo que este tema va a ser de mucha relevancia si consideramos que, de las ideas que se han expuesto en el debate constitucional, uno podría fácilmente prever que se va a reforzar el rol del Estado en múltiples circunstancias que son sensibles para la comunidad. En cada uno de estos roles, la buena administración puede jugar un rol central en el sentido de asegurar que se logre los resultados que se persigue”, explicó Poblete, agregando que al mismo tiempo se debe considerar una administración como un marco de garantía de verdaderas obligaciones y derechos.

Basándose en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Poblete propone consagrar el concepto de buena administración con una doble perspectiva. En primer lugar se aborda los estándares de objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia y coordinación, mientras que, por otro lado, se establecen los estatutos de derechos del ciudadano frente a la administración, englobando así el derecho a ser escuchado, obtener prestaciones y respuestas en plazos razonables; la reparación por daños causados por órganos de la administración, derechos a que las decisiones de la administración sean fundamentales de hecho y derecho.

El exponente concluyó especificando que, de implementarse esta propuesta en la nueva Carta Magna, sería posible encontrar dos consecuencias claves: La necesidad de mejorar los recursos con que opera la administración y “encajar” las reglas actuales de Chile sobre derechos administrativos, la relación entre ciudadano y administración.

En el caso de la primera, el profesor explicó que, más que una consecuencia se debería considerar como un aporte, puesto que se deberá colocar como norma fundamental a las garantías y derechos de las personas frente a la entidad administrativa, dándole mayor fuerza jurídica. “Incluso, si se optara por no recoger todo el contenido del derecho y sus múltiples dimensiones, la consagración genérica o de su núcleo básico servirá para potenciar la aplicación y vigencia de las múltiples reglas que hemos analizado, dispersas en nuestro ordenamiento, que fijan deberes, estándares y consagran derechos de los ciudadanos frente a la Administración”, recalcó el académico en el documento entregado a la Convención.

Al mismo tiempo enfatizó sobre que una consagración de este tipo implicaría que se creara un mandato que obligase al legislador a velar por los estándares expuestos de forma permanente.

Por otro lado, cuando explicó a “encajar” las reglas vigentes en nuestro país, Poblete se refirió a que tanto en nuestra Constitución actual como en leyes, en donde utilizó de ejemplo la Ley N°18575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley N°19880 de 2003 sobre procedimiento administrativo y deberes de motivación, se reconocen una base de conjunto de garantías y principios pero que se encuentran en forma desordenada e inorgánica, por lo que mezclarlos con esta consagración no generaría un golpe radical en nuestros ordenamientos actuales.

Poblete terminó su presentación agregando que, si se llegase a elevar las exigencias y escrutinios de la actuación administrativa, será fundamental garantizar a la administración de los recurso técnicos y humanos que le hagan falta parra cumplir sus funciones. “De lo contrario, podríamos enfrentar un paradójico y trágico resultado de paralización u obstaculización de la función administrativa, impotente para desarrollar sus labores de velar por los intereses generales ante la avalancha de exigencias procedimentales que deberá cumplir, las instancias de participación y comunicación que deberá conducir y las precauciones que deberá adoptar ante los exhaustivos e intensos controles futuros de sus decisiones”, concluyó el expositor.

 

Vea presentación Consagración del Derecho a la Buena Administración en la Constitución

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *