Noticias

Imagen: Rln.cl
Recurso de protección desestimado.

Notificación realizada por Correos de Chile a través de “Documento Express”, en circunstancias que la ley 19.880 exige que se haga a través de carta certificada, se ajusta a derecho. La recurrida se limitó a cumplir con el encargo de la SEREMI.

En su informe, la recurrida reconoció el error al momento de generar el Registro de Entrega, que consistió en señalar una fecha errónea de entrega del envío. En virtud de este reconocimiento, no podrá traerle consecuencias adversas a la recurrente en el proceso administrativo.

21 de enero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por una profesora, en contra de Empresa de Correos de Chile, por entregar información falsa, relativa a la realización de una notificación.

En su libelo, la actora señala que, en el contexto de un proceso administrativo llevado ante la SEREMI de Educación de la región del Biobío, el día 29 de octubre de 2021 se dictó la resolución que la admitió como parte interesada, otorgándole tres días para evacuar descargos, decretándose que debía ser notificada por carta certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880, dentro de los tres días siguientes. La resolución fue ingresada ese mismo día en la Oficina de Correos de Chile para su notificación, sin embargo, la empresa no cumplió con efectuarla en tiempo y forma.

Precisa que, recién el día 10 de noviembre de 2021 le llegó físicamente la resolución íntegra, aunque aparece notificada el día 02 de noviembre, lo cual es falso, lo que le impidió presentar descargos, afectado así su derecho de defensa.

Sostiene que, el actuar de la recurrida vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución y solicitó se ordene corregir la certificación de la notificación, en el sentido de consignar que no se efectuó notificación en dicha fecha y tampoco fue recibida la correspondencia por una tercera persona, como se indica en la plataforma web de la recurrida. Además, solicita se ordene a Correos de Chile que informe a la SEREMI y al Ministerio de Educación del error que cometieron en cuanto a no realizar la notificación a través de carta certificada y respecto a la fecha real de la entrega.

En su informe, la recurrida señala que, al consultar sus registros estos arrojaban que el envío había sido entregado con fecha 02 de noviembre de 2021 y recibida por una persona, que no es la recurrente. Agrega que, se le consultó directamente al cartero que estaba a cargo de la notificación, quien señaló que el día 10 de noviembre realizó el envío a una persona adulta, en el domicilio del destinatario, y que por un error involuntario al momento de generar el Registro de Entrega digitó erróneamente 02 de noviembre.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección, para ello razonó que “la Secretaría Regional Ministerial de Educación, para el envío de la documentación a que se refiere este recurso relativa a la investigación administrativa a que hace mención la recurrente, contrató el servicio postal denominado “Documento Express”, el cual se cumple con la entrega de la correspondencia en el domicilio del destinatario a cualquier persona mayor de 18 años, independientemente si se encuentra abierto o cerrado, debiéndose dejar constancia del hecho, lo cual se cumplió en la especie.”

Agregó que, “no puede decirse que la conducta de la empresa recurrida sea ilegal, pues las características del servicio postal contratado se encuentra debidamente informado al público en la forma ya señalada. Tampoco es arbitrario su comportamiento, pues si bien la información entregada en el recurso de protección Rol N° 13.104-2021 del ingreso de esta Corte fue errónea, en la presente acción constitucional se reconoció dicho error, sin perjuicio que, por lo recién dicho, ello no podrá traer consecuencias adversas a la recurrente en el proceso administrativo ya mencionado, en razón del reconocimiento efectuado por la empresa recurrida en orden a haber cometido un error al señalar la fecha de entrega del envío.”

Puntualizó que, “la recurrida se limitó a cumplir con la entrega solicitada por la SEREMI de Educación en la forma que ésta se lo pidió, es decir, mediante el servicio “Documento Express”, no a través de carta certificada, pues esto último no fue solicitado. Lo concluido precedentemente, naturalmente es sin perjuicio de los derechos que las partes puedan hacer valer a través de los procedimientos que la normativa legal les reconoce para la adecuada discusión de la materia, pues, eventualmente, la notificación del acto administrativo debió ser a través de carta certificada conforme lo ordena el artículo 46 de la Ley N° 19.880, y no a través del servicio “Documento Express” como en el hecho ocurrió. Así las cosas, si hubiese un error en la forma de practicar la notificación administrativa, ello a lo más pudiera ser de responsabilidad de la SEREMI de Educación, pero en ningún caso de Correos de Chile, pues éste se limitó a prestar el servicio postal que se le requirió.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°1.534-2022 y Corte de Concepción Rol N°13.888-2021.

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *