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Fuente: El Mundo.
Protección del medio ambiente.

Estados miembros de la Unión Europea pueden conceder a un mismo operador varios permisos para explorar y explotar hidrocarburos en zonas contiguas pero deben evaluarlos en forma conjunta ambientalmente.

Estas exigencias se derivan de las legislaciones pertinentes de la Unión relativas a la contratación pública y a la protección del medio ambiente.

22 de enero de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que un Estado miembro puede, dentro de los límites geográficos que hubiere establecido, conceder a un mismo operador varios permisos de prospección, exploración y producción de hidrocarburos como el petróleo y el gas natural para zonas contiguas, siempre que garantice a todos los operadores un acceso no discriminatorio a dichas actividades y aprecie el efecto acumulado de los proyectos que puedan tener una incidencia importante sobre el medio ambiente.

El Tribunal advirtió que la Directiva 94/22 que forma parte del cuerpo normativo sobre contratación pública, establece que la extensión de las zonas cubiertas por una autorización y la duración de las autorizaciones deben quedar limitadas con el fin de evitar que una entidad tenga reservado un derecho exclusivo injustificado. No obstante, la regulación no establece ninguna limitación en cuanto al número de autorizaciones o al número de entidades a las que pueden concederse los permisos.

Por otra parte, el fallo precisa que, de acuerdo con los artículos 1° y 2° de la Directiva, la delimitación de las zonas geográficas y las normas relativas a los procedimientos y a las modalidades de concesión de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos persigue varios objetivos. El primero de ellos es garantizar la transparencia y el acceso no discriminatorio a las actividades de hidrocarburos. El segundo es garantizar el ejercicio de esas actividades en condiciones que favorezcan una mayor competencia en este sector. Por último, el tercer objetivo consiste en favorecer el desarrollo de los mejores métodos posibles para la prospección, exploración y producción de los recursos de los Estados miembros y potenciar la integración del mercado interior de la energía.

En ese sentido, el Tribunal sostiene que la limitación de la extensión de la zona abarcada por una autorización de exploración de hidrocarburos debe garantizar el mejor ejercicio posible de las actividades tanto desde el punto de vista técnico como económico. Si bien, la normativa permite que un mismo operador pueda solicitar varias autorizaciones, es preciso asegurar que la superficie abarcada por esas concesiones, que no puede exceder una superficie de 750 Km2 consideradas como conjunto, permitan garantizar también el mejor ejercicio posible de las actividades tanto desde el punto de vista técnico como económico, sin poner en peligro la consecución de los demás objetivos perseguidos, como lo exige el artículo 4 de la Directiva 94/22

Asimismo, el Tribunal se refirió al cumplimiento de la normativa ambiental contenida en la Directiva Europea de Impacto Ambiental, recordando que considerar los efectos acumulados de proyectos como los del caso sub lite puede resultar necesario para evitar que se eluda la normativa de la Unión mediante el fraccionamiento de proyectos que, considerados conjuntamente, pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente. En razón de ello, corresponde a las autoridades nacionales competentes tener en cuenta todas las consecuencias medioambientales derivadas de las delimitaciones en el tiempo y en el espacio de las zonas abarcadas por los permisos de exploración de hidrocarburos.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la normativa italiana establece un límite máximo a la extensión de la zona abarcada por un permiso de exploración de hidrocarburos, pero no prohíbe expresamente conceder a un mismo operador varios permisos para zonas contiguas que abarquen, conjuntamente, una superficie superior a dicho límite, pues dicha situación se encuentra conforme con el Derecho de la Unión. Asimismo, advirtió que, si la normativa de un Estado miembro admite que un mismo operador solicite varios permisos de exploración de hidrocarburos, es preciso que el Estado también aprecie el impacto acumulado de los proyectos que pueden tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente.

 

Vea texto de la sentencia.

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