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Imagen: Ciper
Cámara de Diputados.

Aprueban en general proyecto sobre uso de fuerza y armas disuasivas por parte de fuerzas de orden.

La Comisión de DD.HH. aprobó la idea de legislar de esta iniciativa. Ella promueve en sus lineamientos la aplicación de los principios legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y responsabilidad. Asimismo, se considerarán los deberes de advertencia y de evitar daño colateral, así como de no discriminación.

24 de enero de 2022

La Comisión de DD.HH. de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar de la iniciativa que establece los principios y normas generales que orientan los lineamientos o protocolos de aplicación del uso de la fuerza y armas menos letales ​por parte de las fuerzas de orden y seguridad pública, con respeto irrestricto a los derechos humanos.

Dichos lineamientos ​se regirán por determinados principios: Legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad y responsabilidad. Asimismo, se considerarán los deberes de advertencia y de evitar daño colateral, así como de no discriminación.

Al respecto, el uso de la fuerza y de armas menos letales se hará en todo momento con pleno respeto a los derechos humanos. Se incorporará también la perspectiva de género y la protección de niñas, niños y adolescentes. Igualmente, la protección de cualquier otro grupo especial de vulneración.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública estará a cargo de esta materia. Dictará en un solo reglamento los protocolos que regulen el uso de la fuerza y armas menos letales por parte de las fuerzas de orden y seguridad pública.

Estos deberán sujetarse a los estándares internacionales de derechos humanos para la función policial. Ellos están contenidos en la “Declaración Universal de Derechos Humanos”, de 1948; “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, de 1986; “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, de 1969, entre varios otros instrumentos jurídicos internacionales.

Manifestaciones públicas

Se regulará, además, la utilización de elementos químicos en cualquiera de sus formas. Se indicará su carácter restrictivo en caso de peligro inminente para la integridad física de las personas o de los funcionarios de las fuerzas de orden y seguridad.

La utilización de estos elementos químicos no podrá afectar la salud de las personas. Por otra parte, se deberá indicar la prohibición de su uso en niños, niñas, adolescentes y mujeres en situación de embarazo. Asimismo, respecto de personas mayores o en situación de discapacidad, así como otras que requieran especial protección.

Adicionalmente, se deberá regular especialmente el deber de distinguir entre manifestantes pacíficos y violentos. En tal marco, se describe que se podrá usar la fuerza solamente contra los segundos, de manera  individualizada y en conformidad a los principios que esta ley señala.

Cuando los lineamientos o protocolos de aplicación del uso de la fuerza y armas menos letales regulen detenciones de personas, se prohibirá expresamente las detenciones masivas o indiscriminadas. Estas solo procederán en el caso de identificarse la perpetración de un delito.

La Comisión de Derechos Humanos se abocará, ahora, al análisis de su articulado.

 

Vea texto moción, discusión y análisis Boletín Nº14033-17

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