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Imagen: Pxfuel
Moción.

Diputados proponen modificar la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para incorporar como tipología de ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental aquellos proyectos que utilicen aguas.

La infraestructura hídrica en Chile no se encuentra preparada para soportar los efectos del cambio climático, por lo que se vuelve necesario avanzar en políticas que gestionen los recursos hídricos a largo plazo.

24 de enero de 2022

La moción, patrocinada por las Diputadas Cristina Girardi, Daniella Cicardini, Alejandra Sepúlveda, Catalina Pérez y los Diputados Diego Ibañez, Féliz González, José Miguel Castro y Jorge Brito, modifica la Ley N°19.300, para añadir en al artículo 10 un nuevo literal, que obliga a someterse a evaluación ambiental a los proyectos que necesiten del recurso hídrico.

Como fundamento, los autores de la iniciativa señalan que el planeta se encuentra afectado por una crisis climática, generada por los efectos del cambio climático, los que se han manifestado en nuestro país a través de extremas sequías.

Mencionan que, el Ministerio de Obras Públicas, de quien depende la Dirección General de Aguas, ha declarado a la fecha, a través de Decretos 184 comunas en estado de escasez hídrica, lo que abarca un 28.8% del territorio nacional y afecta a 1.415.349 personas.

Explican que, por lo anterior es importante establecer medidas de protección para los recursos hídricos del país, generar conciencia sobre la importancia del agua y su cuidado, así como también de la realidad a la que nos veremos enfrentados a consecuencia del cambio climático.

Añaden que, en Chile un 80% de los derechos de agua es utilizada con fines agrícolas, sin embargo, la ineficiente utilización del agua ha sobresaturado el sistema hídrico nacional, lo que, sumado a la escasez de precipitaciones y el aumento gradual de las temperaturas, hace que el sector agrícola requiera de más agua de la disponible.

En relación con lo anterior, sostienen que se debe realzar la importancia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como el instrumento de gestión ambiental más importante del ordenamiento jurídico.

La Ley N°19.300, que es donde se encuentra regulado el SEIA, contiene dos normas a destacar. En primer lugar, el artículo 10, que contiene las tipologías de ingreso al SEIA, es decir, contempla un listado de aquellas actividades y proyectos que deben ser sujetos a evaluación ambiental, por generar impactos ambientales. En segundo lugar, el artículo 11, en el que se contienen una serie de características, que, si un proyecto incurre en alguna de ellas, hacen necesaria una evaluación más exhaustiva, a través de un Estudio de Impacto Ambiental.

Si bien el artículo 11 contempla en su literal b) los efectos adversos significativos a las aguas, para que un proyecto ingrese vía Estudio de Impacto Ambiental, en el artículo anterior, no se encuentra ninguna tipología de ingreso que responda a la utilización de aguas en alguna de las etapas del proyecto.

Así, el proyecto modifica el artículo 10 de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporándose el literal t) que obliga a someter a evaluación ambiental a todo proyecto o actividad económica que requiera, para su puesta en marcha, operación o cierre, una cantidad de agua superior a aquella necesaria para regar 12 hectáreas de riego básico y en caso de utilizar extracción de aguas marinas o dulces, todas aquellas que extraigan más de 12 litros por segundo.

Además, se establece que los proyectos que ingresen por la nueva tipología contenida en la letra t) deban ser evaluados mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

El proyecto pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.805-12.

 

 

 

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