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Imagen: g5noticias.cl
Se presentaron dos reclamaciones en contra del Ministerio del Medio Ambiente.

Segundo Tribunal Ambiental ordena paralización de toda obra dentro de los límites del humedal Ojos de Mar en San Antonio.

Según explicó el Tribunal, “atendida su naturaleza y objeto, no permite resguardar el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, y se decretaron en su lugar las medidas de paralización de obras y del estudio de las situaciones de riesgo ambiental sobre el humedal.

26 de enero de 2022

El Segundo Tribunal Ambiental decretó la paralización de toda obra o faena dentro de los límites del humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, en el marco de dos reclamaciones interpuestas en contra del Ministerio del Medio Ambiente, asociadas a la negativa de la autoridad para declarar el sistema como humedal urbano.

La orden judicial, que forma parte de dos medidas cautelares decretadas por el Tribunal, regirá hasta que este dicte sentencia en las causas analizadas, las que fueron presentadas en noviembre de 2021, por la Municipalidad de San Antonio y un grupo de vecinos de esa comuna, quienes además solicitaron al Tribunal decretar como medida cautelar la suspensión de la resolución del Ministerio. Dicha medida fue rechazada, ya que según explicó el Tribunal, “atendida su naturaleza y objeto, no permite resguardar el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, y se decretaron en su lugar las medidas de paralización de obras y del estudio de las situaciones de riesgo ambiental sobre el humedal.

En su análisis de los antecedentes el Tribunal determinó que, independiente de la discusión de fondo, el Sistema de Laguna de Llolleo “Ojos de Mar”, “cumple con los criterios de hidrología y vegetación hidrófita establecidos para el reconocimiento de humedales urbanos contemplados en la Ley N° 21.202 y en su reglamento establecido mediante el Decreto Supremo N° 15 de dicho ministerio, circunstancia que no ha sido rebatida en autos. Asimismo, se desprende que los cuerpos de agua que conforman este humedal han disminuido de forma considerable durante los últimos años, así como la existencia de circunstancias que ponen en riesgo su ecosistema, tales como el ingreso de perros asilvestrados y la situación de eutrofización que presenta la laguna sur […] se adiciona al riesgo que supone la ejecución de actividades antrópicas en el humedal, especialmente en lo que dice relación con la propuesta del proyecto ‘Puerto Exterior de San Antonio’, actualmente en evaluación ambiental, y que, como se ha constatado, contempla la eliminación y relleno de las Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, estando pendiente el ingreso de una eventual Adenda que modifique dicha iniciativa para evitar su afectación”.

“…en conclusión, concurren en la especie los presupuestos para la adopción de medidas cautelares oficiosas por parte de esta judicatura, pues los antecedentes descritos constituyen una presunción grave del derecho que se reclama, existiendo un riesgo de infructuosidad de la eventual sentencia definitiva”, dice la resolución.

Estudio del humedal

En este contexto, el Tribunal ordenó como segunda medida cautelar la realización de un estudio, destinado a determinar potenciales causas de la eutrofización y otros efectos exógenos en el humedal Sistema de Lagunas de Llolleo “Ojos de Mar”, el cual deberá ser realizado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental que demuestre estar acreditada para análisis de parámetros de calidad de agua marina y continental y en estudios de biodiversidad acuática.

“El informe deberá entregarse dentro del plazo de treinta días a contar de la aceptación del encargo. Su realización será financiada por el Tribunal, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en materia de costas”, especifica la resolución.

De acuerdo a lo establecido por el Tribunal, el estudio debe considerar, a lo menos: una descripción metodológica; los resultados del análisis de muestras para calidad de agua (toma de muestra georreferenciada) relacionados con la trofia y análisis taxonómico microalgas del complejo de lagunas (Norte, Sur y Menor); la identificación de estándares de comparación para determinación del estado trófico; un anexo con datos crudos o sin tratar; la descripción y caracterización de fuentes difusas y puntuales de nutrientes (N, P y S); un esquema de renovación hidrológica de estas lagunas estuarinas (con los ecosistemas acuáticos continental (río) y marino); hipótesis desarrolladas de la posibles causas de eutrofización; y una propuesta de soluciones técnicas para detener un potencial proceso de eutrofización en las lagunas.

 

Vea resolución y expediente de la causa R-308-2021, acumula R-312-2021

 

 

 

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