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Comisión sobre Principios Constitucionales.

El Estado debe garantizar la dignidad humana como una condición inherente, innata e intangible que tiene toda persona de ser respetada y valorada como ser individual y social, proponen Convencionales Constituyentes.

El nuevo texto Fundamental debe señalar con claridad el respeto irrestricto, irrenunciable, imprescriptible, inviolable e inalienable a la dignidad humana con el Estado como principal protector para que se cumpla.

28 de enero de 2022

El nuevo texto Fundamental debe señalar con claridad el respeto irrestricto, irrenunciable, imprescriptible, inviolable e inalienable a la dignidad humana con el Estado como principal protector para que se cumpla.

La iniciativa constitucional propuesta por Lisette Vergara, Elisa Loncon, María Rivera Iribarren, Manuel Woldarsky, Elsa Labraña, Jorge Baradit, Paulina Veloso, Luciano Silva, Tania Madriaga, Adolfo Millabur, Alejandra Pérez, Renato Garín y Loreto Vidal, busca garantizar la dignidad humana.

Los autores señalan que el momento histórico en el que se encuentra Chile, dado por el descontento y los abusos acumulados por más de 40 años, desencadenaron un estallido social que llevó a la redacción de una nueva Constitución.

Por esto, es que tanto los chilenos como los inmigrantes residentes dejaron de manifiesto el deseo, necesidad y la exigencia de vivir en un país con justicia social, equitativo y digno. Además, aluden a la icónica «Plaza Baquedano» (Plaza Italia), que se renombró como «Plaza Dignidad» como un hecho simbólico e importante de la dignidad en el eje de las demandas sociales.

Agregan que, la dignidad ha sido un llamado que transversalmente recorre a la sociedad, para que esta sea reconocida, respetada y protegida por quienes ejercen el poder político, económico y judicial. Sin embargo, nunca ha obtenido efectivamente esta protección, ya que quienes han gobernado se han preocupado de satisfacer otros intereses, dedicando a la dignidad sólo el reconocimiento, más no su garantía y protección.

Observan que los primeros reinos e imperios y sus respectivas legislaciones que han reconocido la dignidad humana han fracasado debido a la oposición de las clases privilegiadas. Agregan que la filosofía ha dado luces sobre qué se debe entender por dignidad humana. Aristóteles y la filosofía griega dan las primeras luces en este sentido, al señalar que somos seres sociales y que mediante la razón y la palabra, tenemos la capacidad de distinguir, apreciar y significar el valor que para sí tienen las cosas y los demás seres humanos.

La dignidad atañe a la sociedad en su conjunto, afirman. A las mujeres que históricamente han luchado por una mayor inclusión en sus Derechos Económicos, Sociales y Civiles; a niños, niñas y adolescentes que deben ser incluidos por medio de la participación político-social; el derecho a una salud digna que no excluya por condiciones socioeconómicas, el derecho universal al acceso al agua que no se vea restringida por la exclusividad de la propiedad y entre otras situaciones que componen las condiciones materiales que sustentan la vida digna.

Por tales consideraciones, el primer artículo de la nueva Constitución debe señalar exclusivamente y con toda claridad el respeto irrestricto, irrenunciable, imprescriptible, inviolable e inalienable a la dignidad humana, donde sea el Estado el responsable de su protección y la nueva Constitución quien la garantice.

Con el propósito indicado, los Convencionales que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:

“Artículo 1: La dignidad humana es una condición inherente, innata e intangible que tiene toda persona de ser respetada y valorada como ser individual y social que, dotado de conciencia o razón, de espiritualidad y emocionalidad, que con sus características y condiciones particulares tiene, por el solo hecho de ser persona vinculado a su condición social y a su espacio. La dignidad es un valor y un derecho intrínseco, irrenunciable, imprescriptible, inviolable e inalienable de todo ser humano.

Esta Constitución garantiza la dignidad de todas las personas que habitan la República sin diferencia de edad, condición social, situación jurídica, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, raza, origen étnico, pueblo originario, creencia religiosa, opinión política, condición física o cualquier otra situación.

El Estado protege la dignidad a través de sus órganos y mediante los procedimiento y recursos establecidos por ley para estos efectos, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Será deber de toda persona natural o jurídica respetar y velar por la dignidad en todas sus formas.”

 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

 

 

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