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Fuente: CNN
Comisión sobre Principios Constitucionales.

Principio de probidad, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información oficial para evitar la corrupción, se propone incorporar al texto de nueva Constitución.

El Estado debe adoptar las medidas para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción, persiguiendo administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales que determine el legislador.

28 de enero de 2022

La iniciativa constitucional propuesta por Lisette Vergara, Elisa Loncon, María Rivera Iribarren, Manuel Woldarsky, Elsa Labraña, Jorge Baradit, Paulina Veloso, Luciano Silva, Tania Madriaga, Adolfo Millabur, Alejandra Pérez, Renato Garín y Loreto Vidal, persigue incorporar al texto de nueva Constitución los principales principios y deberes de la función pública.

Los autores de la iniciativa afirman que el principio de probidad en la función pública, consiste en la observancia de una conducta en que prevalezca la imparcialidad, la neutralidad política y el interés general por sobre los intereses particulares. En contrario, la corrupción es el abuso del poder público o privado para obtener beneficios particulares, una realidad que impera en gran parte de América Latina y Chile, que según Transparencia Internacional se encuentra entre los países que más han empeorado en temas de corrupción.

Respecto a los casos de falta de probidad y de corrupción en la esfera pública y privada, señalan que, afectan gravemente la confianza de la ciudadanía en el Estado y en las organizaciones de la sociedad civil en general, sobre todo cuando se observa que las normas aplicables a estos casos no cumplen con su finalidad y se genera una impresión colectiva de que existe una amplia y repudiable impunidad con algunas personas.

Por este motivo, uno de los desafíos para las sociedades afectadas por crisis sociales, políticas y económicas, es robustecer o restablecer el compromiso de las personas con el constitucionalismo, con la democracia y con el Estado como modo de organización política idónea para dar respuesta a las necesidades sociales más importantes.

Agregan que, el buen funcionamiento del Estado y la colaboración de la sociedad civil son un motor para el desarrollo de la sociedad y constituyen la herramienta principal para hacer efectivos los derechos civiles, políticos y sociales de las personas.

Agregan que a nivel internacional existen dos marcos que establecen compromisos para los Estados adherentes en cuanto a prevención, regulación y fiscalización de los fenómenos vinculados a la corrupción: la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), donde Chile está suscrito a ambas. Este marco normativo abarca cinco áreas principales: prevención; criminalización y aplicación de la ley; cooperación internacional; recuperación de activos; la asistencia técnica y el intercambio de información.

La iniciativa busca entonces incorporar en el nuevo texto constitucional los principios de probidad, transparencia y de rendición de cuentas; y al mismo tiempo, un derecho de acceso a la información oficial y pública de interés particular, social y colectivo, en poder del Estado y de la administración.

Además, establecer un deber explícito para que el Estado promueva la integridad de la función pública y erradique la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado, incluyendo estándares de actuación específicos, que orienten la evolución del aparato estatal y de la sociedad civil, hacia un sistema en que primen la probidad, la transparencia y un nuevo trato hacia las personas.

En base a tales consideraciones, entre otras, los Convencionales que patrocinan esta iniciativa ingresaron a la Comisión sobre Principios Constitucionales la siguiente propuesta de norma:

“Artículo XX: ( … ) «El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones.

Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan en la forma que determine el legislador.

La Constitución asegura a todas las personas el libre acceso a la información oficial y pública en poder del Estado y la administración, en los plazos y formas que el legislador establezca.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. El Legislador señalará la forma en que se podrá establecer la reserva o secreto de aquellos, por razones de seguridad nacional o protección de los derechos de las personas».

 

Vea texto de la iniciativa de norma Convencional Constituyente.

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