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Corte Suprema
Recurso de nulidad acogido.

La sola acción de haber sido sorprendido en horas de la tarde en una calle de una comuna en cuarentena, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte, no representó un peligro efectivo o hipotético para la salud pública.

El fallo de la Corte Suprema señala que los hechos probados ante el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de generación de riesgo.

31 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de su representado de la imputación formulada en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor del delito consumado de infracción a las reglas de salubridad poniendo en riesgo la salud pública (artículo 318 del Código Penal). Ilícito supuestamente perpetrado en mayo de 2020, en Cerro Navia, comuna que se encontraba en cuarentena.

El fallo señala que los hechos probados ante el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de generación de riesgo y, la sola acción de haber sido sorprendido en horas de la tarde en la intersección de calle Lago Banguelo con avenida Salvador Gutiérrez, de la Población Villa Huelén, en la comuna de Cerro Navia, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó un peligro efectivo o hipotético, para la salud pública ni siquiera en tiempos de pandemia por no ser idónea para generar riesgo a la salud pública.

La resolución agrega que, la falta de antijuridicidad material y tipicidad de la misma, atendida la exigencia prevista en el artículo 318 del Código Penal, obliga a acoger el recurso por dicha causal enunciada en primer lugar de las subsidiarias en el mismo, lo que hace innecesario todo pronunciamiento respecto de lo restante interpuesto en forma subsidiaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº36.488-2021

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