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Ad portas de ser ley.

Proyecto de ley que regula el trabajo en aplicaciones digitales vuelve a la Cámara de Diputadas y Diputados por veto aditivo.

El Gobierno ingresó el veto con la finalidad de perfeccionar algunas normas de la iniciativa.

1 de febrero de 2022

La moción, patrocinada por la Senadora Carolina Goic y los Senadores Juan Pablo Letelier, Manuel José Ossandón y David Sandoval, modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios.

El proyecto introduce una serie de definiciones en el Código del Trabajo. De esta forma, define a las empresas de plataforma digital de servicios, como aquellas organizaciones que administran o gestionan un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico. A su vez, refiere que no se considerarán como tales, aquellas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda hacerse a través de la plataforma.

De otra parte, dispone que se entenderá como trabajador de plataformas digitales, a aquellas personas que ejecutan servicios personales, sea a cuenta propia o ajena, solicitados por usuarios de una aplicación administrada o gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios quienes podrán ser dependientes o independientes, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo.

En la primera hipótesis, establece detalladamente las menciones que deberá consignar su contrato de trabajo con la plataforma, por ejemplo, la determinación de la naturaleza de los servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben prestarse, lo que deberá incluir, entre otros, el tratamiento de los datos personales del trabajador y el impacto que tienen las calificaciones que le asignen los usuarios; la determinación de la zona geográfica en que se deben prestar los servicios;  la designación de un canal oficial donde el trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos respecto de los pagos recibidos, el registro de sus labores, la asignación de las mismas y la evaluación que los clientes realizan acerca de su labor, debiendo contar dicho canal con un lugar físico de atención, un teléfono local y un representante de la empresa asignado como responsable de atender los fines descritos; entre otros.

Respecto de los trabajadores que sean independientes, indica que el contrato de prestación de servicios que une a la persona con la plataforma digital deberá constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en idioma castellano, a lo menos, especificaciones tales como, los términos y condiciones para determinar el precio o tarifa de los servicios del trabajador de plataformas digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y detallando todas las variables que se considerarán para su determinación; tiempos máximos de conexión; causales de terminación de contrato;  entre otros.

En cuanto a las remuneraciones, permite que los trabajadores dependientes distribuyan libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, prevé que las partes pacten remuneraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código del Trabajo o bien por los servicios efectivamente prestados; y respecto de los trabajadores independientes, regula que sus honorarios por cada hora de servicios efectivamente realizados, no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual determinado por ley, aumentado en un 20%, exigiendo la emisión de la documentación tributaria respectiva.

Además, obliga a las empresas de plataforma digital a otorgar las prestaciones de seguridad social que indica, en favor de sus trabajadores dependientes e independientes.

Sobre su tramitación, el martes 25 de enero, la Sala del Senado aprobó por unanimidad los cambios que realizó la Cámara de Diputados a la iniciativa. Sin embargo, el Ejecutivo ingresó un veto aditivo, a fin de clarificar que los trabajadores independientes tendrán seguridad social, por lo que tendrán que cotizar; y que gozarán de derechos colectivos, de modo que podrán sindicalizarse y negociar colectivamente.

La Sala aprobó el veto, por lo que el proyecto pasó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados para su revisión.

 

Vea Boletín N°13.496-13 y siga su tramitación aquí.

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