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Corte de Apelaciones de Valparaíso
Derechos Humanos.

Ministro Max Cancino somete a proceso a seis funcionarios (r) de la PDI por secuestro con grave daño y aplicación de tormentos.

El ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Alfredo Ismael Guerrero Santana, Alejandro Jorge Cox Betancourt, Víctor del Valle Lizama y Francisco Javier Pizarro Mana, en calidad de autores; y a Miguel Ángel Muñoz Barra y Bartolomé Marcelo Sanhueza Mortara, como cómplices de los delitos que fueron perpetrados en cuartel de la policía civil de Valparaíso.

11 de febrero de 2022

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de seis funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Lise del Carmen Valdebenito Larenas. Ilícitos perpetrados en la ciudad, en junio de 1988.

El ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Alfredo Ismael Guerrero Santana, Alejandro Jorge Cox Betancourt, Víctor del Valle Lizama y Francisco Javier Pizarro Mana, en calidad de autores; y a Miguel Ángel Muñoz Barra y Bartolomé Marcelo Sanhueza Mortara, como cómplices de los delitos que fueron perpetrados en cuartel de la policía civil de Valparaíso.

Sobre los hechos

En mayo de 1988, se había establecido en esta Región de Valparaíso, un grupo de agentes del Estado compuesto por funcionarios de un organismo denominado Central Nacional de Informaciones o ‘CNI’, además de personal de la Policía de Investigaciones y de la Armada, quienes a propósito de supuestos actos terroristas, vincularon engañosamente a diversas personas para hacerlas pasar como autores materiales o intelectuales de dichos actos.

Para tal efecto, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones proporcionaban estos antecedentes injustificados al Prefecto y Comisario de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, quien a su turno pedía órdenes de aprehensión u órdenes amplias de investigar al Fiscal Naval de la época, quien inmediatamente y sin mayor requerimiento accedió a dichas solicitudes, las que además sustentaba con la información que recibía desde el Ancla-2 de la Armada, la que sin perjuicio de tratarse de información duplicada –al emanar del mismo grupo operativo– era utilizada como prueba adicional artificial para sostener la hipótesis de investigación y la decisión del Fiscal.

De esta forma, dicho grupo de agentes del Estado procedió a allanar numerosos domicilios y detener a un conjunto de personas, entre ellas, a Lise del Carmen Valdebenito Larenas, en ese entonces de 24 años de edad, cuya detención se concretó el día 1° de junio de 1988, en horas de la noche, en su domicilio ubicado en calle Almirante Barroso N° 557, segundo piso, departamento N° 121, comuna de Valparaíso y pese a que la detenida se encontraba con fiebre y fuertes dolores debido a una pielonefritis, igualmente fue conducida directamente al Cuartel de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, emplazado en calle Uruguay N° 174.

En aquel lugar, la víctima fue mantenida en el encierro sin orden judicial legítima que lo justificare, siendo vendada, interrogada por este grupo de agentes del Estado, principalmente para que informara la ubicación de una de sus hermanas, y torturada, entre otras técnicas, con golpes en la cabeza, empujones, sacudidas violentas, amenazas verbales, siendo además obligada a observar que su padre detenido –de cuya privación de libertad no se dejó constancia en modo alguno– era golpeado en el mismo lugar.
En estas condiciones, se le hizo firmar a la detenida una declaración extrajudicial de confesión de participación en supuestas actividades delictivas, pese a que un médico había recomendado su traslado a un centro hospitalario.

Así en horas de la mañana fue derivada al Hospital Naval de Playa Ancha, quedando internada en dicho recinto, lugar donde en días posteriores se constituyó el Fiscal junto al actuario –designado como secretario ad-hoc–, quien tomó declaración judicial a la detenida, haciéndola ratificar su supuesta confesión extrajudicial e interrogándola respecto a ciertas personas. Ambos funcionarios de la Fiscalía se encontraban en completo conocimiento del grupo operativo antes referido y del subgrupo de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, formado por su Prefecto –denominado GORA– para llevar a efecto la investigación de los supuestos actos delictivos, allanamiento y detención del conjunto de personas antes nombrado, al punto que en diversas ocasiones estos se constituían en el Cuartel de la Policía de Investigaciones y eran permanentemente informados de las actividades de persecución y detención de las personas buscadas, según se anticipó, autorizando su detención y ampliación de detención, visando así su estadía en una oficina implementada especialmente en el mencionado cuartel para su interrogatorio en las condiciones antes descritas. La víctima fue derivada a la Cárcel de Quillota, lugar donde estuvo en prisión preventiva por casi 2 años.

Debido a la situación sanitaria que vive el país y a que los procesados pertenecen a la tercera edad, el ministro Cancino ordenó que se mantengan detenidos en sus domicilios, bajo custodia de Carabineros del sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

 

Vea sentencia Rol Nº414-2019

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