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Imagen: radio.uchile.cl
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entregar copia de puntajes nacionales de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) 2020.

El Tribunal de alzada desestimó que la información solicitada al Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre), de la casa de estudios por ley de transparencia, tenga carácter de reservada.

15 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Universidad de Chile en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar copia de la hoja de respuesta de puntajes nacionales en la Prueba de Selección Universitaria (PSU) 2020.

El fallo señala que según los artículos 21 y 28 de la Ley de Acceso a la Información Pública – supone dirimir sobre la concurrencia de las causales de reserva–, como de las reglas previstas en sus artículos 10 y 11, literal c), en el sentido que cualquier persona está facultada para pedir y acceder a la información respectiva, sin que sea condición para ello manifestar siquiera alguna causa o interés. De ahí que pueda asumirse que no se trata acá de reconocer o de declarar un derecho subjetivo.

La resolución agrega que el objeto de la reclamación y, de consiguiente, las posibilidades de intervención de esta Corte se circunscriben a la decisión del CPLT de ordenar la entrega de cierta información relativa a la Prueba de Selección Universitaria. Más concretamente todavía, acerca de la eventual configuración de alguna causal de reserva que impida o, en su caso, que haga posible la entrega de la información y, conforme a ello, sobre la legalidad o ilegalidad de tal decisión.

Para el Tribunal de alzada, al margen que sea dable observar algún grado de imprecisión en el reclamo formulado, en el sentido que se plantean argumentos de diversa índole, sin que se especifique debidamente cuál o cuáles causales de reserva se esgrimen por la reclamante, sí es dable relevar que uno de sus planteamientos medulares consiste en aseverar que la orden del Consejo comportaría un exceso e implicaría llevar a cabo una tarea que desbordaría sus capacidades, funciones y posibilidades, de momento que supone un trabajo de depuración, clasificación y separación de la información, con la subsecuente necesidad de distraer personal y recursos, de los que no se dispone, amén que habría información que no se conserva. En rigor, esto se traduce en invocar la afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano.

Entonces, la reclamación se sustenta en la causal la del artículo 21 N°1, letra c) de la ley 20.285. El artículo el artículo 28 de esa Ley señala que ‘Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21’ (énfasis agregado). Consecuentemente, en las hipótesis del artículo 21 N° 1 ha sido el propio legislador el que ponderó como bastante el control que lleva a cabo el CPLT, de manera que esta Corte carece de competencia para revisar ese aspecto, cuando quien deduce el reclamo es un órgano de la administración, calidad que revisten para estos efectos la Universidad de Chile y el DEMRE.

Por lo tanto, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido en esta causa.

 

Vea texto sentencia Rol Nº413-2021

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