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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma resolución que ordenó al Ministerio de Educación entregar información sobre evaluación docente solicitada por Ley de Transparencia.

El Tribunanl de alzada desestimó el reclamo, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia, es de carácter público. 

16 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Ministerio de Educación la entrega de información sobre evaluación docente.

El fallo señala que en cuanto se sostiene por la reclamante que la entrega de la información en cuestión afectaría derechos de terceros, cabe indicar que los fundamentos para alegar aquello son meramente hipotéticos, pues parte de un presupuesto que la información podría ser usada para mejorar las chances de una mejor evaluación en desmedro de terceros que no tengan acceso a ella, sin embargo aquello se trata de una mera eventualidad que no puede quedar amparada en la norma citada, que establece mayores estándares de certeza en la afectación, como serían particularmente vulneraciones a la seguridad, la salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico de un tercero, circunstancias que no aparecen concurrir en estos autos en forma directa producto de la información ordenada otorgar, razón por la que cabe descartar la concurrencia en particular de esta excepción a la publicidad de un acto de la administración.

La resolución agrega que respecto de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la citada Ley, desde luego no nos encontramos en ninguno de los casos en que la norma sostiene que particularmente la publicidad, comunicación o conocimiento de la información ordenada entregar afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

Añade que el mero inconveniente de tener que elaborar nuevas preguntas para las pruebas de conocimiento, al no mantener la reserva de las anteriores con objeto de repetirlas, no es una cuestión que afecte significativamente las funciones del órgano en cuestión, y aun que así lo fuere, cabe señalar que en conformidad al artículo 28 de la ley 20.285, los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.

Para el Tribunal de alzada que,  siendo la información a entregar, de conformidad al inciso segundo del artículo 5 de la ley 20.285, de carácter público por ser elaborada con presupuesto público y por obrar en su poder y no existiendo, reproche alguno que hacer al Consejo para la Transparencia en orden a considerar que aquel haya ordenado la entrega de una información que contiene datos sensibles, cuya publicidad pudiere afectar a terceros, no cabe sino rechazar el presente reclamo de ilegalidad.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Fisco de Chile en contra de la decisión de Amparo Rol C8155-20, adoptada por su Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia.

 

Vea sentencia Rol Nº243-2021

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