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Fuente: AS Chile.
Beneficios sociales del Estado.

Corte Suprema ordena el pago de IFE Universal a persona que cumple con todos los requisitos legales para su procedencia.

Es responsabilidad de la Administración mantener sus bases de datos actualizadas e impedir medidas de gestión que vulneren derechos.

17 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó un fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar acogió la acción de protección y ordenó al Ministerio de Desarrollo Social realizar las gestiones tendientes al pago del beneficio IFE Universal al recurrente al concluir que cumple con todas las exigencias para obtener el beneficio.

La Corte Suprema explica que el IFE Universal es un beneficio extraordinario que consiste en un aporte monetario que forma parte de la Red de Protección Social y fue creado durante la tramitación de la Ley de Presupuesto 2021. Para acceder al beneficio, el Ministerio informó dos vías, la primera de carácter automático a las familias que se encuentran ingresadas en el Registro Social de Hogares; y la segunda, para quienes no se encontraban en el Registro Social, debían solicitar su incorporación vía internet o presencial ante la unidad de asistencia social que, de forma simultánea ingresaría la postulación al beneficio.

En el caso concreto, el máximo Tribunal precisa que el recurrente se encontraba inscrito en el Registro Social de Hogares al momento de postular al beneficio. No obstante, el actor siguiendo las instrucciones de la recurrida, actualizó la información para incorporar a los actuales miembros de su núcleo familiar, lo que fue confirmado por un mail que notificaba la recepción de solicitud exitosa dentro del plazo señalado para la procedencia del pago del primer mes.

En ese sentido, la Corte calificó como arbitraria e ilegal la decisión del no pago del beneficio, pues la autoridad, encargada de diseñar un sistema que permitiera con la mayor eficacia y rapidez entregar los aportes estatales a las familias en el contexto de la crisis generada por la pandemia del Covid 19 no informó a la ciudadanía que el beneficio se supeditaba a un plazo interno fijado por la Administración para actualizar los datos necesarios para el pago del beneficio.

De igual modo, el fallo sostuvo que era responsabilidad de la recurrida mantener un sistema adecuado a la realidad sanitaria que sufría el país que permitiera la toma de decisiones de manera confiable, eficaz y oportuna en el pago de los beneficios a los ciudadanos.

Asimismo, la Corte consideró que la limitación temporal de entrega del beneficio por cierre de mes no es sino una instrucción de la autoridad para efectos de ajuste de procesos, pero tal instrucción no puede significar la no entrega del beneficio a quien mantenía derecho a recibirlo, más aún cuando el beneficiario siguió a cabalidad todas las instrucciones que se le entregaron para obtenerlo.

En definitiva, la Corte Suprema resolvió que el no pago del beneficio IFE pese a que el beneficiario cumplió íntegramente con cada una de las etapas establecidas por la autoridad dentro del plazo señalado constituye un acto arbitrario e ilegal, pues sitúa al recurrente en una posición de desmedro respecto de las demás personas que en su misma situación sí recibieron el beneficio oportunamente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°71592-2021 y Corte de Concepción Rol N°8762-2021.

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