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Corte de Santiago
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago ordena entregar información sobre viajes al extranjero de vicealmirante solicitada por Ley de Transparencia.

El Tribunal de alzada desestimó la reclamación del Consejo de Defensa del Estado (CDE), al estimar que la información sobre las comisiones al extranjero del vicealmirante Ricardo Marcos Vivanco –durante el periodo en que integró el alto mando de la Armada y solo en lo relativo a año, país, duración de la comisión y porcentaje de viático asignado, excluyendo motivos y fechas específicas– es de carácter público.

18 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en representación de la Armada, en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó a la rama castrense entregar la información sobre viajes al extranjero de vicealmirante, solicitada por ley de transparencia.

El fallo señala que  la ilegalidad de una decisión administrativa se produce, entre otros motivos, cuando ella ha sido dictada en contravención a la ley, particularmente si ha torcido la recta interpretación de la misma. Así, la recurrente estima que no se le ha dado adecuada aplicación a la causal de exclusión de la entrega de información del artículo 21 N°5, norma que como ha sido transcrita se refiere a la documentación secreta o reservada para efectos de seguridad nacional, atendidas normas de quórum calificado que cita.

La resolución agrega que solo se dirá sobre dicho aspecto que el Consejo fundamenta latamente su decisión sobre el Amparo, expresando que se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se ha explicado ni acreditado de manera concreta y suficiente el daño que provocaría su entrega, específicamente en lo relativo a la seguridad del Estado y a la Defensa Nacional, sin explicarse suficientemente la vinculación directa existente entre la protección de dichos bienes jurídicos y la seguridad de la institución y de su personal, señalando que la publicidad de la información sobre viajes realizados por el Alto Mando, no revela de modo directo las actividades o funciones estratégicas que aquellos pudieran haber desarrollado. Explicando por otro lado que sí rechaza lo relativo a los motivos y fechas de las salidas y regreso a país porque aquello sí podría otorgar indicios sobre los planes de operación o de servicio del Ejército de Chile, permitiendo establecer el objeto de tales desplazamientos posibles de afectar a la seguridad de la Nación en lo relativo a la defensa nacional.

Para la Corte de Santiago, lo anterior evidencia que no se trata de un asunto que deba resolverse por la supremacía de una norma sobre otra, ni de su aplicación temporal, sino sobre una cuestión mucho más acotada acerca de si la información pedida se encuentra afectada o no por la causal de exclusión, en un análisis factual.

También, afirma el fallo, desde la perspectiva del control de legalidad, la decisión fue argumentada convenientemente tal como se exige a todo acto o resolución de autoridad, concordando esta Corte en que la pretendida afectación a la seguridad nacional por la entrega de antecedentes tan generales como los otorgados, que habrían incluso sido publicitados por el propio Vicealmirante, debe ser claramente demostrada lo cual no tuvo ocurrencia en la especie.

Por lo tanto y visto lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley de Transparencia, se rechaza el reclamo de ilegalidad por no haber incurrido el Consejo para la Transparencia en falta que amerite la anulación de la Decisión Amparo Rol C3593-21, adoptada en Sesión Ordinaria N°1180, de su Consejo Directivo.

 

Vea sentencia Rol Nº452-2021

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