Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Corte Suprema decreta la nulidad absoluta de cesión de derechos de tierra indígena.

El máximo Tribunal estableció que la ley de protección, fomento y desarrollo indígena estipula la prohibición expresa y amplia de cesión de derechos de tierras a terceros ajenos a las etnias originales.

Por Redacción·19 de febrero de 2022·4 min de lectura
Procede el cobro de la deuda a codeudores solidarios finalizado el procedimiento de liquidación voluntaria del deudor principal.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la demanda de nulidad absoluta de contrato que permitió la trasferencia de predio indígena, ubicado en la comunidad de Manuel Huaiquivir de Pucón, a la parte adquirente que no pertenecía a la etnia mapuche.

El fallo señala que el acto jurídico de rendición de cuenta y estipulación en favor de otro, celebrado entre la actora y los demandados con fecha 22 de diciembre de 2008, transfirió a Max Alejandro Rufatt Torres, los derechos hereditarios que había adquirido por escritura pública de 22 de agosto de 2008, y que recaen en el inmueble individualizado como la hijuela N° 42 de la comunidad indígena Manuel Huaiquivir, ubicada en el sector de Quelhue, comuna de Pucón, Provincia de Cautín, de una superficie de 11,10 hectáreas, y que se encuentra inscrita a nombre de Gastón Alfonso, Héctor Gonzalo y Rafael Benito, todos de apellidos Rain Colipe, a fojas 973 N° 682 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2008, bien raíz que, con fecha 11 de julio de 2000 y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 N° 1 letra b) y 15 de la Ley N° 19.253, fue inscrita por los titulares del dominio en el Registro Público de Tierras Indígenas, bajo el número 334, por lo que tiene la calidad de indígena para todos los efectos legales.

La resolución agrega que, constituye un acto de enajenación que adolece de objeto ilícito al vulnerar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.256 en relación con los artículos 10 y 1466 del Código Civil. En efecto, esta Corte comparte aquella hermenéutica que le asigna efectos amplios al concepto de enajenación del artículo 13 de la Ley N° 19.253, el que no se encuentra definido por el legislador especial ni tampoco por el derecho común, corresponde, por tanto, interpretarlo tomando en consideración los principios y la dinámica del estatuto protector especial de la Ley N° 19.253.

Comentarios (1)

  1. Alain Pantarotto

    Pregunta: hubo devolucion del dinero de la compra? Eta suma fue actualizada?

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