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Imagen: El Mostrador.
Sanción disciplinaria.

Tribunal Supremo de España confirma sanción a juez que no se inhabilitó en causa en la que era parte su pareja.

Los jueces tienen la obligación de inhabilitarse de un procedimiento si toman conocimiento sobre la concurrencia de alguna causa de inhabilidad legalmente prevista.

23 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo de España confirmó la sanción de suspensión de funciones por dieciocho meses que impuso el Pleno del Consejo General del Poder Judicial español a un juez que no se inhabilitó en un procedimiento de familia en la que era parte una mujer con la que mantenía una relación afectiva.

El Tribunal tuvo presente que el recurrente, en su rol de juez, dictó una resolución en la que estimó parcialmente una demanda que modificó el cuidado personal, aumentó los alimentos y suspendió la relación directa y regular de la hija de una mujer con la que el actor mantenía una relación. En el proceso, fue acreditado que el juez ya mantenía la relación sentimental con la mujer al momento de dictar la resolución y que se inhabilitó cuando el ex marido descubrió la relación.

El fallo señala que, pese a que no existen pruebas directas de los hechos, los indicios deben ser valorados conforme al criterio lógico de lo esperable. En ese sentido, el Tribunal afirma que no es esperable que el juez dirima sobre un procedimiento en que una de las partes es lo suficientemente cercana para que esa misma tarde ambos se fotografíen, de forma muy alegre. Tampoco es propio de un juez que conoce el litigio, que acompañe a la demandante al centro escolar de su hija, entrando a continuación y en el domicilio de los abuelos maternos.

Por otro lado, el fallo afirma que la labor investigadora de la Comisión Disciplinaria logró aportar prueba contundente para justificar la medida disciplinaría que impuso al recurrente, la cual está amparada por el artículo 420 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevé la sanción de suspensión de hasta tres años en el caso de infracciones muy graves, como lo es la cometida en el caso sub lite.

El Tribunal advierte que los jueces tienen la obligación legal de inhabilitarse en un procedimiento si toman conocimiento sobre la concurrencia de alguna causa de inhabilidad legalmente prevista, no hacerlo, causa un perjuicio irreparable en la confianza que la sociedad necesita tener en el recto desempeño de la función jurisdiccional.

 

Vea texto de la sentencia.

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