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Episodio de intoxicación masiva.

Corte Suprema declaró inadmisibles recursos de casación contra sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que ordenó a la SMA retrotraer procedimiento sancionatorio contra Enap Refinerías asociado a episodio de contaminación de 2018.

Explica la sentencia que si bien es cierto, en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cuál es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental.

24 de febrero de 2022

La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de la sentencia el Segundo Tribunal Ambiental, que acogió reclamación de ENAP Refinerías asociada al episodio de intoxicación masiva ocurrido en la comuna de Quintero en agosto de 2018.

Cabe recordar que, en agosto de 2021, el Tribunal acogió la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías en contra de la SMA, por la resolución en que esta reformuló cargos contra la empresa. Concluyó que el Superintendente del Medio Ambiente actuó de forma ilegal y arbitraria al ejercer la potestad que le otorga el artículo 54 de su Ley Orgánica, por cuanto, decretó diligencias adicionales una vez cerrada la etapa de investigación sin haber fijado un plazo y sin otorgar audiencia a la empresa como expresamente lo exige la ley. El Tribunal ordenó retrotraer el procedimiento sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación.

Explica la sentencia que si bien es cierto, en el presente caso, la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, no es menos cierto que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cuál es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental. En efecto, el Tribunal Ambiental no ha hecho más que retrotraer el procedimiento administrativo sancionatorio a la etapa inmediatamente posterior al cierre de la investigación, lo que implica la continuación del procedimiento administrativo, el cual seguirá sometido – en su desarrollo y ejecución – a la fiscalización de la reclamante, para que en caso que se comprueben las infracciones, se siga adelante el procedimiento sancionatorio. En consecuencia, su tramitación no ha concluido y los hechos se mantienen la fase de investigación administrativa.

Concluye que la resolución objetada por la presente vía, no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias descritas en el artículo 26 de la Ley N°20.600, toda vez que no emiten pronunciamiento sobre la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental, razón por la cual no resulta procedente admitir a tramitación tales recursos.

Antecedentes

– 20 al 26 de agosto de 2018, se vivió en Quintero una emergencia ambiental derivada de la presencia de compuestos químicos en el aire. Al menos 378 personas debieron recurrir a centros asistenciales. La Intendencia de Valparaíso declaró Alerta Amarilla en las comunas de Quintero y Puchuncaví, la cual se canceló el 2 de septiembre.

– 5 de septiembre de 2018, la SMA inició procedimiento sancionatorio contra ENAP Refinerías, formulando cargos por presuntas infracciones a la resolución que aprobó el proyecto “Mejoramiento Sistema de Tratamiento de Riles del Terminal Quintero” y al D.S.N°90/2001 del Minsegpres, que regula la descarga de contaminantes hacia cursos de aguas marinas y continentales superficiales (Rol F-030-2018). La empresa presentó descargos en octubre del mismo año.

– 23 de septiembre de 2020, la SMA reformuló los cargos a ENAP Refinerías en base a nuevos antecedentes recopilados, estudios y nuevas diligencias llevadas a cabo en el Terminal Marítimo Quintero (Res. Ex. N°10/Rol F-030-2018). ENAP presentó sus descargos en octubre.

– 15 de octubre de 2020, ENAP Refinerías ingresó al Tribunal reclamación en contra de la resolución de la SMA que reformuló cargos, la cual fue admitida a trámite con el rol R-262-2020.

– 13 de abril de 2021, se realizó la audiencia de la causa, alegando los abogados José Ilharreborde, en representación de la empresa y Benjamín Muhr, por la SMA.

– 12 de agosto de 2021, el Tribunal dictó sentencia.

 

Vea sentencia Rol Nº82391 -2021

Vea resolución expediente de la causa en el Segundo Tribunal Ambiental R-262-2020

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