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Imagen: ONIC.
Los restos de indígenas no podían ser trasladados.

Servicio de salud colombiano violó derechos de una comunidad indígena al negarse a entregar el cadáver de uno de sus miembros por ser presunto caso Covid, resuelve Corte Constitucional colombiana.

Pese a que se comprobó que la causante no murió contagiada de Covid-19, el Servicio no entregó los restos a la comunidad y enterró el cadáver.

28 de febrero de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que un Servicio de Salud Municipal violó los derechos de la comunidad indígena Wounaan al negarse a entregar el cadáver de una médico tradicional perteneciente a la comunidad, pese a que los resultados de la autopsia dieron negativo para Covid. El Ministerio de Salud colombiano estableció como medida sanitaria que los cuerpos fallecidos de personas pertenecientes a las comunidades indígenas no podían ser trasladados.

El fallo sostiene que el derecho a decidir respecto a los ritos a los que se someterá una persona fallecida goza de protección constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Carta Magna, siendo los familiares más cercanos y la comunidad indígena como sujeto colectivo reconocido, los que gozan del derecho a decidir sobre la disposición del cuerpo, pues el cadáver representa un símbolo en muchas culturas, por lo que los rituales funerarios adquieren un papel trascendental para asumir el duelo y, en tal sentido, debe garantizarse la protección a la realización de sus ritos fúnebres.

Agrega que, es necesario entender que el pueblo Wounaan considera que la labor de sus médicos trasciende la enfermedad física, pues tienen la capacidad de curar el espíritu, siendo un mediador entre los agentes naturales y sobrenaturales. Por está razón, la comunidad tiene la necesidad de mantener el cuerpo del médico fallecido en su territorio, pues su labor espiritual es la protección de la medicina tradicional.

La Corte entiende que estos rituales fúnebres forman la identidad de cada pueblo, lo que obliga a las autoridades a establecer una normativa armónica con sus costumbres para garantizar su derecho a la libertad de cultos, en relación con la protección del derecho a la diversidad étnica y cultural de los pueblos indígenas. Por tal motivo, no es comprensible que la autoridad sanitaria negara la entrega del cadáver a la comunidad, aún conociendo el resultado negativo de Covid-19 de la fallecida, pues la restricción que invoca el Servicio, relativa al traslado de cadáveres de indígenas, solo era aplicable para los cadáveres con causa de muerte confirmada o probable por Covid-19, supuesto en el que no se encontraba la fallecida.

En definitiva, la Corte Constitucional resolvió que la negativa de la entrega del cadáver a la comunidad vulneró los derechos a la diversidad étnica y a la libertad de cultos de la comunidad indígena Wounaan, afectando sus costumbres religiosas, toda vez que, la incapacidad de enterrar el cuerpo en su territorio deviene en un sufrimiento para toda la comunidad, en atención a la función esencial que cumplen los médicos tradicionales. Ordenó al Servicio exhumar el cadáver y trasladarlo a la brevedad al territorio de la comunidad.

 

Vea texto de la sentencia.

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