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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a empresa de telecomunicaciones por exhibir filme a través de HBO para mayores en horario de protección.

El Tribunal de alzada estableció que la sanción aplicada por el CNTV se ajusta a la normativa vigente.

2 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 20 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa de telecomunicaciones Claro SA, por exhibir, a través de canal 90 (HBO), película calificada para mayores en horario de protección de menores.

El fallo señala que la permisionaria basa su reclamo en: a) La inobservancia del principio de Legalidad, en atención a que la sanción cursada está fundada en una norma que el Excmo. Tribunal Constitucional ha declarado su inaplicabilidad por inconstitucionalidad; b) La imposición de la multa no se ajustó a al procedimiento establecido en la ley; c) Inobservancia del Debido Proceso. Imposibilidad de rendir prueba. d) Afectación del Principio de Proporcionalidad.

Añade que al haberse infringido por parte del Consejo reglas básicas del debido proceso, al imposibilitársele rendir prueba, aludiendo al artículo 19, numeral 3°, inciso 5° de la Constitución, indicando que, tratándose de procedimientos seguidos ante el CNTV, el legislador estableció de manera expresa dicha garantía en el artículo 34 de la Ley N°18.838.

Afirma asimismo que, la norma señalada predica que ‘El Consejo, antes de aplicar sanción alguna, deberá notificar a la concesionaria del o de los cargos que existen en su contra. Esta tendrá el plazo de cinco días hábiles para formular sus descargos y solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que funde su defensa. Vencido este plazo, sin descargos o existiendo estos, sin que se haya decretado un término probatorio, o vencido dicho término, se haya rendido prueba o no, el Consejo resolverá sin más trámites. La prueba y las notificaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 27 de esta ley’.

Para el Tribunal de alzada, la disposición no se avista infringida en los términos sostenidos por la reclamante, los descargos se efectuaron en forma extemporánea en un debido proceso sustanciado de acuerdo a la Ley 18.838; y de aquí que no existiendo descargos, defensa y por tanto controversia en cuanto al contendido factico imputado, el Consejo se hallaba plenamente facultado para resolver sin más trámite acorde la norma antes mentada, ello sin perjuicio de que la permisionaria hubiere podido aportar los antecedentes que estimara de pertinencia, en pos de su postura, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.880, de tal modo que no puede estimarse estructurada la infracción al principio de legalidad, del debido proceso que reclama, debiendo desestimarse su alegación en este sentido.

Cabe agregar además que la sanción impuesta al recurrente fue producto de un procedimiento establecido en la Ley 18838 procedimiento administrativo ha sido respetuoso del debido proceso y del derecho a defensa de la permisionaria y con pleno respeto de las normas que regulan el debido proceso, dando satisfacción a los principios de transparencia, publicidad, contradictoriedad.

Asimismo, el fallo consigna que en lo que cabe a la alegación tendiente a exonerarla de responsabilidad, esto es, la existencia de la inobservancia del principio de Legalidad, en atención a que la sanción cursada está fundada en una norma que el Excmo. Tribunal Constitucional ha declarado su inaplicabilidad por inconstitucionalidad; dicha alegación, no resulta idónea para excluir su responsabilidad infraccional ni son suficientes para configurar una eventual ilegalidad del acto administrativo dictado por el Consejo.

Concluye que, fluye claramente que la sanción impuesta por el CNTV a CLARO S.A. se encuentra ajustada a la legalidad, no hay hecho discutido, la exhibición de la película de que se trata, calificada para mayores de 14 años, trasmitida en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años, no resulta discutida, por lo que no cabe acceder a lo peticionado en orden a dejar sin efecto la sanción impuesta.

 

Vea sentencia Rol Nº441-2021

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