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Imagen: Derecho Ecuador.
Imputado por abuso sexual.

Se debe autorizar viaje al extranjero para someterse a un tratamiento médico por VIH a acusado en una causa penal.

Argentina cuenta con instrumentos penales internacionales que garantizan el cumplimiento de sus obligaciones punibles.

7 de marzo de 2022

Un Tribunal de Argentina autorizó a un hombre imputado por abuso sexual a viajar a Brasil para someterse a un tratamiento médico por VIH pese a que el Fiscal a cargo de la investigación se opuso.

El Tribunal precisó que, al hombre se le atribuye la conducta constitutiva de abuso sexual, sin embargo, su situación procesal no está del todo definida, pues solo se ha llevado a cabo una declaración indagatoria y unos descargos que aún no han sido valorados por el juez de instancia.

Añade que, en la solicitud, se acompañaron constancias de atención médica que acreditan que se está realizando un tratamiento en contra del virus VIH. En razón de ello, el acusado, se comprometió a presentarse de forma mensual ante el Consulado Argentino en Brasil, por lo que, en atención al principio de buena fe, no se puede estimar que pretenda eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación con su viaje, ya que este solo está motivado por razones de salud y familiares.

Por otro lado, el Tribunal refiere que, la ley 17.272 sobre extradición entre Argentina y Brasil permitirán su extradición de forma expedita, y frente a su negativa, la posibilidad de juzgarlo en ese país, de tal manera, es posible concluir que, en caso de pretender enervar la acción penal, el acusado no podrá materializarlo, pues existen instrumentos internacionales que garantizan que será juzgado.

En definitiva, el Tribunal resolvió que la calidad de acusado en una causa penal no es motivo suficiente para impedir el viaje al extranjero de una persona, pues existen mecanismo de cooperación internacional que garantizan que el acusado no logrará enervar el proceso.

 

 

Vea texto de la sentencia.

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