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"Ausencia de parámetros objetivos y constatables".

Corte de Apelaciones de Santiago aplica fallo del TC y rebaja al mínimo multas a canal de TV cable por exhibir películas para mayores de edad en horario de protección de la infancia.

El Tribunal de alzada redujo las multas al piso de 20 UTM, debido a que sentencia del Tribunal Constitucional apunta solo a la ausencia de parámetros objetivos que guíen la determinación del monto o cuantía de la sanción o, en otros términos, que la graduación del quantum a imponer carece de sustento normativo.

10 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó el monto de una serie de multas aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) al canal de televisión por cable Tú Ves SA, por exhibir películas para mayores de edad en horario de protección de la infancia.

El fallo señala que del tenor de la sentencia del Exmo. Tribunal Constitucional, el reproche de inconstitucionalidad que allí se realiza apunta concretamente a la ausencia de parámetros objetivos y constatables para determinar, en el caso concreto, el quantum específico de la multa a aplicar; o en palabras del propio tribunal, falta en el modelo legal ‘la configuración de los criterios que guiarán la decisión administrativa y el control judicial en la determinación de la cuantía de la multa que se impone’ y, por tanto, la definición de los ‘contornos de la potestad sancionadora atribuida al Consejo Nacional de Televisión’ para determinar la multa, ‘con lo cual solo sigue estando previsto en la ley el monto mínimo y máximo que se puede imponer, sin que sea parte de su modelación lo preceptuado en el artículo 13 inciso segundo –que se vincula con una regla de atribución de responsabilidad por el hecho ajeno– que tampoco contribuye a delinear la cuantía de la multa (…)’.

De esta forma, colige la Sala, no es la multa en sí, como parte del elenco de sanciones administrativas aplicables al infractor de la ley, lo que se tilda de inaplicable por inconstitucionalidad en la gestión pendiente; máxime si, precisamente, es la aplicación de dicha sanción lo que le permitió a la parte recurrente accionar por esta vía de apelación especial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.838. La referida sanción, por lo demás, se encuentra contemplada en diversas otras disposiciones de la misma ley (v. gr. el recién citado artículo 34 y los artículos 40 y 47), lo que a juicio de esta Corte impide descartar en este caso la legalidad de la multa en cuanto tal sanción.

Añade que lo reprochado concretamente por el TC es la falta de criterios normativos que permitan pesquisar la decisión del CNTV en cuanto a la determinación del monto de la multa que le aplicó a ‘Tú Ves’ (en este caso 50 UTM), en circunstancias que la disposición legal cuestionada se limita a fijar un mínimo y un máximo; o dicho de otra forma, la norma referida no es inaplicable por el hecho de incluir la multa dentro del elenco de sanciones posibles, sino por la ausencia de pautas o parámetros que justifiquen y legitimen la facultad del ente sancionador al momento de recorrer el espectro cuantitativo que establece el artículo 33 Nº2 (esto es, entre las 20 UTM y las 200 UTM), decantándose finalmente por una cifra concreta de multa que carece de sustento legal y de certeza jurídica.

Además dice que siendo la multa una de las sanciones que contempla precisamente la Ley Nº18.838 en diversas disposiciones, ninguna ilegalidad podría observarse si el monto de la misma fuese fijado en este caso en el piso que contempla el señalado artículo 33 Nº2 (esto es, 20 UTM), pues en tal caso la función administrativa del ente sancionador no traspasaría el umbral mínimo fijado en la norma ni configuraría, por tanto, un ejercicio potestativo discrecional a la hora de fijar el quantum de la pena pecuniaria, que es lo que se reprocha concretamente en la sentencia del TC.

“La Exma. Corte Suprema, por lo demás, ha aceptado cierta matización en la aplicación del principio de tipicidad en el ámbito administrativo sancionador, al señalar que ‘la naturaleza de las contravenciones administrativas, en las que confluyen componentes técnicos, dinámicos y sujetos a variabilidad en el tiempo, hace imposible su síntesis descriptiva en un precepto general como es una ley, de modo que el principio de tipicidad, al traspasarse al ámbito sancionatorio de la Administración, admite ciertos grados de atenuación’ (SCS, 25 de abril de 2021, Rol Nº 2968-2010. En la misma línea los roles 5209-2011 y 8568- 2009)”, cita.

Asimismo, el Tribunal de alzada consigna que al superar ese minimum y fijar la multa en las 50 UTM ya dichas, con todo, el CNTV ha incurrido en una ilegalidad, pues, al tenor de lo resuelto por el TC en el marco de esta gestión pendiente, la graduación de ese monto carece de sustento normativo –al menos en lo que supera el mínimo establecido en la norma legal–, afectándose con ello el principio de tipicidad desde que dicha sanción, como señala el tribunal, se sustenta en cláusulas legales que se estiman generales e imprecisas, contrarias por lo mismo al principio de seguridad jurídica y, consecuencialmente, a la proporcionalidad en la aplicación de la sanción”.

Concluye que a la luz de lo señalado y atendido lo sentenciado por el TC, en el caso sub judice la ilegalidad del actuar del CNTV debe predicarse solo en lo que excede del mínimo de 20 UTM que establece el artículo 33 Nº2 de la Ley Nº 18.838, pues, siendo la multa una sanción establecida en esa y en otras disposiciones de la ley, y debiendo matizarse además la aplicación del principio de tipicidad en este ámbito de los servicios de televisión, esencialmente dinámico y fluctuante en el tiempo, la fijación de dicha multa, en este rango mínimo, no queda ni puede quedar afectada por la ambigüedad y la generalidad que se le atribuye a la norma citada.

 

Vea sentencia Roles N°24-2021; 95-2021 y 96-2021

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