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Causa Nyu.

Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Puerto Montt declara culpable por maltrato animal con resultado de muerte.

Se estableció la participación y existencia del delito, imponiendo las condenas de 541 días de presidio menor en grado medio 541, los cuales se cumplirán en libertad tras sustituirse por pena remitida; multa de 20 UTM; y pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, además de accesorias legales y comiso del arma de fuego con el cual se perpetró el maltrato animal.

11 de marzo de 2022

El día 09 de marzo del presente año, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Puerto Montt dictó sentencia en la causa Nyu, condenando a L.H.B.M como autor de maltrato animal con resultado de muerte. Los hechos ocurren el 21 de septiembre de 2020, día en el cual el condenado efectuó disparos con un arma de fuego en contra de la perrita Nyu tras presuntamente ingresar al domicilio de este; tras la agresión, Nyu fallece en el mismo lugar siendo testigo de esto la cuidadora del can, configurándose el delito de maltrato con resultado de muerte.

En la sentencia, se estableció la participación y existencia del delito, imponiendo las condenas de 541 días de presidio menor en grado medio 541, los cuales se cumplirán en libertad tras sustituirse por pena remitida; multa de 20 UTM; y pena accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, además de accesorias legales y comiso del arma de fuego con el cual se perpetró el maltrato animal.

En el proceso judicial, participó la Fundación Abogados por los Animales (APLA), quienes presentaron querella y consiguieron formalizar por delito de maltrato animal al querellado. Macarena Aróstica Vásquez abogada de la fundación y que participó del juicio oral, señala “como Fundación estamos conformes con este resultado judicial y hacemos un llamado a las personas y organizaciones animalistas que al momento de tomar conocimiento de casos de maltrato animal realicen las denuncias correspondientes para se haga justicia a favor de los animales no humanos, quienes son y tal como lo señala esta sentencia el bien jurídico protegido por este delito”.

 

Vea sentencia Rit Nº111-2021

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