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Imagen: Afiliado Informado.
Igualdad ante la ley.

Comisión Médica Central debe ordenar una reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez por una comisión diversa a las que intervinieron en el proceso.

El comportamiento de la recurrida deviene en arbitrario por carecer de la debida fundamentación y de racionalidad, lo que importa una discriminación en perjuicio del actor.

12 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido contra la resolución de la Comisión Médica Central que revocó el dictamen de la Comisión Médica Región Santiago Sur que determinó que el actor se encuentra afectado por una invalidez definitiva total, y en su lugar, establecía que sólo cabría reconocerle una invalidez parcial definitiva.

La actora denunció que la resolución es arbitraria, toda vez que carece de fundamentación que sustente la determinación, lo que vulnera los derechos que le asegura el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Para ello estimó que “la recurrida ha intervenido en el ámbito de sus competencias y mediante decisiones fundadas, en que se analizaron los diversos elementos vinculados al caso del recurrente, conforme a derecho -Decreto Ley y Reglamento antes citado-, sin que a su respecto el recurrente indicara cuál sería la ilegalidad o arbitrariedad que se le atribuye a dicho acto administrativo.”

Razona además, que “los hechos que previamente se han relatado y las peticiones que de conformidad a ellos se formulan a esta Corte, exceden el fin de la acción constitucional propuesta, lo que deja de manifiesto que no existe un derecho indubitado a su respecto, toda vez que para acceder a lo solicitado justamente se requiere un pronunciamiento en tal sentido.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Señala en su fallo que “los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones que contiene la norma recién aludida, sino que deben también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el inconsistente comportamiento de la Comisión Médica Central evidenciado en la infundada determinación a la baja del porcentaje de incapacidad o invalidez que afecta a la recurrente, sin exponer los fundamentos que justifiquen conclusiones tan diversas a las alcanzadas por la respectiva Comisión Médica Regional.”

Agrega la sentencia que, “el comportamiento de la Comisión Médica Central deviene en arbitrario, por carecer de la debida fundamentación y, asimismo, de racionalidad en los términos ya indicados, e importa una discriminación en perjuicio del actor en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos.”

Concluye el fallo señalando que, “habiendo incurrido la Comisión Médica Central en un comportamiento arbitrario que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, la presente acción cautelar debe ser acogida, ordenándose a la Comisión Médica Central que disponga una reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente por una comisión de médicos diversa a aquéllas que ya han intervenido en el proceso.”

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°90.883-2021 y Corte de Santiago Rol N°4.948-2021.

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