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Imagen: Colegio de Abogados.
SUSESO.

Negar un permiso médico concedido por un facultativo, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar dudas sometiendo al paciente a nuevas evaluaciones médicas accesorias, es arbitrario.

La decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y, además, infringe la igualdad ante la ley, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral.

12 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de sus licencias médicas.

En su informe, la recurrida sostuvo que no hubo arbitrariedad o ilegalidad en su decisión, puesto que actuó dentro del ámbito de su competencia y facultades. Adicionalmente, alegó que la pretensión de la actora en orden a que se le autorice las licencias y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, carece de fundamento legal, ya que su derecho a licencia médica y, consecuentemente, al subsidio de incapacidad laboral no reúnen la condición de un derecho indubitado.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción, para lo cual tuvo en consideración que, “la actuación en contra de la cual se ha interpuesto esta acción ha sido adoptada por las autoridades competentes, en un procedimiento legalmente tramitado, de manera que no es arbitrario, y que las decisiones fueron adoptadas por las respectivas comisiones médicas con los antecedentes idóneos para ello, no resultando por lo tanto ilegales, como se pretende por la recurrente.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Para ello tuvo presente que, “la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito.”

Por lo demás, agrega, “la Compin directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en el actual litigio.”

Por consiguiente, arguye que la conducta impugnada no se ajustó a la preceptiva aplicable, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente, componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad de los entes involucrado, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes.

Advierte el fallo que, “la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.”

En virtud de lo expuesto, concluye que “la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y, además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°2 de la Constitución, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral.”

En definitiva, ordenó a la SUSESO disponga que la COMPIN del domicilio de la actora encargue un nuevo informe médico acerca de su dolencia en relación a su capacidad residual, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas denegadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ellas.

 

Vea sentencias Corte de Suprema Rol N°7.154-2022 y Corte de Santiago Rol N°51.082-2021.

 

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