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Imagen: Télam.
Violencia de género.

Corte Suprema de Argentina declara la nulidad de sentencia absolutoria de dos gendarmes acusados de abusar sexualmente de una detenida.

La violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprochable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente.

13 de marzo de 2022

La Corte Suprema de Argentina declaró la nulidad de una sentencia penal que absolvió a dos gendarmes de los delitos de abuso sexual cometidos en contra de una detenida en dependencias de la Gendarmería Nacional.

El fallo sostiene que, para ponderar adecuadamente la prueba, el tribunal de instancia debe tener presente los lineamientos de la Convención de Belém do Pará, la cual establece directrices para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer. Añade que, la ley 26.485 dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos.

Asimismo, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece en su jurisprudencia que la agresión sexual es un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales. Por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho, por lo que, al analizar las declaraciones, se debe tomar en cuenta que dichas agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma social que dicha denuncia conlleva.

En el caso sub lite, el examen de la prueba no fue el apropiado para los delitos con connotación sexual, pues el juez desestimó el relato de la víctima, solo porque no fue precisa al referir el número de ataques sexuales que sufrió de parte de los acusados. En ese sentido, la mera incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena. La violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprochable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente.

La Corte afirma que, los defectos del fallo absolutorio adquieren especial relevancia al considerar el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará, pues la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.

 

Vea texto de la sentencia.

 

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