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Nulidad de oficio.

Corte de Arica debe conocer recursos de casación en la forma y apelación interpuestos contra sentencia que erróneamente anuló de oficio, resuelve de oficio la Corte Suprema.

Los jueces de fondo creyeron que durante la tramitación del juicio se había omitido el llamado a conciliación, actuación que en la especie se realizó.

22 de marzo de 2022

La Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Arica, que, a su vez, anuló de oficio la de base que rechazó una demanda de cobro de pesos.

Un particular demandó el cobro de pesos en juicio sumario. En la audiencia de contestación y conciliación, la demandada solicitó la sustitución del procedimiento a uno ordinario, ante lo cual, el tribunal accedió dejando sin efecto todo lo obrado previamente.

Ambos litigantes continuaron en procedimiento ordinario, el cual se desarrolló correlativamente, con los trámites de réplica, dúplica, conciliación, prueba, hasta llegar a la etapa de sentencia. El fallo de instancia rechazó la demanda; por lo que el vencido, interpuso recurso de casación en la forma y apelación.

La Corte de Arica anuló de oficio la sentencia de base, al considerar que no se había hecho un llamado a conciliación diverso a aquel realizado en el procedimiento sumario, razón por la cual, ordenó retrotraer el estado del juicio a dicho trámite esencial; decisión que motivó al demandante a entablar recurso de casación en el fondo.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) la Corte de Apelaciones de Arica incurrió́ en un error, al anular de oficio lo obrado en autos, decisión que se fundó́ en la creencia de faltar un trámite esencial en el proceso, a saber, el llamado a conciliación en el juicio ordinario, puesto que dicho llamado efectivamente se hizo y asistieron ambas partes, según consta de la actuación que corre bajo el folio 38 del cuaderno principal, celebrada el día 22 de agosto de 2018”.

En este orden de razonamiento, sostiene que, “(…) al anularse tanto la citación a oír sentencia como el fallo mismo, los jueces incurrieron en una irregularidad que perjudicó tanto a la demandante como a la demandada, puesto que ambas partes habían rendido la totalidad de la prueba en el proceso, se había dictado sentencia en la causa, no siendo efectivo que no se haya realizado el trámite que se echa de menos, de lo que se sigue que no existe causa alguna que sustente la decisión de anular, de oficio, por la mencionada Corte, pasando por alto, con dicha decisión, los principios esenciales, relativos a la ritualidad del proceso, afectando no sólo al interés privado de los litigantes, sino que también al orden público o al interés general”.

En mérito de lo expuesto, anuló de oficio la sentencia de alzada, quedando la Corte de Arica en la obligación de conocer los recursos de casación en la forma y apelación deducidos en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°122.240-2020, Corte de Arica Rol N°298-2020 y 3° Juzgado Civil de Arica RIT C-1002-2018.

 

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