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Imagen: Sacyr.
Impacto medioambiental.

Labores de sondaje, calicatas y topografías en el terreno al ser previas y necesarias para realizar el Estudio de Impacto Ambiental, no son ilegales.

Los propietarios de los predios tienen la obligación legal de permitir el ingreso de los funcionarios autorizados. El fin del estudio es precisamente precaver la afectación medioambiental mediante un estudio de impacto de las obras en el ecosistema.

22 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGCOP) por realizar labores de sondaje, calicatas y topografías en el terreno de los recurrentes, sin presentar previamente medidas de mitigación ni planes de manejo que permitan proteger eficazmente la flora y fauna presente en la zona, obras son parte de la construcción del nuevo trazado de la Carretera de la Fruta en el tramo Peumo–Las Cabras.

En su fallo, la Corte de Rancagua señala que el Ministerio de Obras Públicas adjudicó el Contrato de Concesión para la Ejecución, Reparación, Conservación y Explotación de la Obra Pública en el Camino de la Fruta al grupo licitante Consorcio Sacyr. Para su ejecución, el proyecto fue dividido en dos sectores, donde se indica que en el tramo de la Variante Peumo – Las Cabras – El Manzano, que se desarrolla por la ribera norte del río Cachapoal, contempla, entre otras obras, defensas fluviales de protección en ambas riberas del río. Además, en la adjudicación se señaló expresamente que el concesionario sólo podrá iniciar la construcción de las obras una vez que haya obtenido la resolución de Calificación Ambiental favorable del Estudio de Impacto Ambiental de las Variantes.

Por otro lado, observa que las labores de sondaje, calicatas y topografías en el terreno de los recurrentes no corresponden a trabajos de construcción de la obra, sino que son las tareas necesarias para realizar el estudio de impacto ambiental previo e indispensable para llevar a cabo el inicio de las obras de los proyectos de ingeniería. Para concretar el estudio, los recurrentes fueron informados sobre la necesidad de ingresar a sus predios y las eventuales indemnizaciones a cargo del MOP en caso de perjuicios ocasionados en el transcurso del procedimiento.

Agrega el fallo que, la necesidad de realizar estas labores no puede calificarse a priori como arbitraria o ilegal, pues emana de las facultades de la autoridad y el deber de la concesionaria de realizar los estudios necesarios para obtener el permiso medioambiental. No obstante, el DFL 850/97 exige que, previo a realizar estos estudios, se debe oír al propietario del predio del cual se extraerán las muestras, requisito que fue cumplido en el caso sub lite.

En ese sentido, las labores de sondaje, calicata y topografía que deben realizarse en los predios de los recurrentes, se ajustan a la legalidad vigente, toda vez que, no debe confundirse el estudio previo con la ejecución de la obra concesionada, ya que los primeros consisten en los estudios técnicos y ambientales que son requisito previo para iniciar la obra. Es por ello que la ley contempla la obligación de los dueños, arrendatarios, administradores, comodatarios o meros ocupantes de los predios en que deben ejecutarse los estudios, permitir la entrada de los funcionarios autorizados, señala el fallo.

En definitiva, la Corte de Rancagua resolvió que las acciones denunciadas no tienen la aptitud para lesionar el derecho consagrado en el N°8 del artículo 19, ya que el fin de estas es precisamente precaver la afectación medioambiental mediante un estudio de impacto de las obras en el ecosistema.

La Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°3495-2022 y Corte de Rancagua Rol N°9023-2021.

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