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Probidad administrativa.

Los plazos con que cuenta la Administración para efectuar anotaciones de demérito del empleado o funcionario no revisten el carácter de fatales, resuelve la Corte Suprema.

Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias.

22 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Municipalidad de la Cisterna por aplicar tres anotaciones de deméritos a la recurrente que alegó que no fueron aplicadas dentro de plazo por la administración.

En su fallo, la Corte de San Miguel señala que las anotaciones de demérito son las destinadas a dejar constancia de cualquier acción u omisión del empleado que implique una conducta o desempeño funcionario reprochable, asociadas al incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, que no requieran de investigación o sumario administrativo, aunque puntualiza que deberán referirse sólo al período que está en evaluación y deben consignar los fundamentos de su procedencia.

Enseguida, refiere que la ley 19.883 dispone en su artículo 45, que el funcionario tiene derecho a apelar las resoluciones emanadas de la Junta Calificadora cuando estime que no son procedentes, para ello cuenta con el plazo de cinco días hábiles y en casos excepcionales, la administración podrá ampliar el plazo a diez días hábiles.

Luego, la Corte observa que los motivos y fundamentos en que los actos reprochados se sustentan, son los incumplimientos y desobediencia incurrida por la funcionaria, los cuales constituyen una falta a la probidad administrativa que se exige a todos los funcionarios públicos, sin que los argumentos de su apelación desvirtúen lo sostenido por la administración.

De otra parte, el fallo desestima que la administración consignara las anotaciones de demerito fuera de plazo, ya que los plazos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o realizar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales para ella. A mayor abundamiento, señala que los actos reprochados no tienen la naturaleza de ser terminales, pues se encuentran aún en curso.

Agrega la sentencia como fundamento para rechazar la acción deducida, que carece de la urgencia necesaria para acogerla, lo cual es evidente ante la falta de reproche de los hechos denunciados ante la Contraloría General de la República, ente de control que otorga a los funcionarios públicos el derecho a reclamar los vicios de ilegalidad en que presuntamente ha incurrido un órgano administrativo.

La Corte Suprema confirmó por unanimidad la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8431-2022 y Corte de San Miguel Rol N°5887-2021.

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