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Imagen: Suabogado.info
Ciberseguridad.

Proyecto de ley que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley N° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest, quedó listo para ser promulgado.

La nueva normativa regula el ataque a la integridad de un sistema informático, el acceso e interceptación ilícita, el ataque a la integridad de los datos informáticos, la falsificación informática, la receptación de datos informáticos, el fraude informático, el abuso de los dispositivos, entre otras materias sustantivas y procesales.

25 de marzo de 2022

La iniciativa, que tuvo su origen en un Mensaje del Presidente de la República, quedó lista para ser promulgada luego de que la Comisión Mixta zanjara las discrepancias surgidas entre la Cámara y el Senado, cuyo informe complementario fue aprobado por ambas ramas del Congreso.

La nueva ley actualiza la legislación nacional en materia de delitos informáticos y ciberseguridad, adecuándola al Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio de Budapest, el que a su vez busca homogeneizar la forma en que los países enfrentan hechos ilícitos en ambientes digitales.

Entre otros puntos discrepantes sobre los cuales se pronunció la Comisión Mixta, está el relativo al delito de acceso ilícito a los sistemas informáticos, acordándose que se sancionará a quien burle las barreras y acceda a un sistema informático, con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte UTM.

En cuanto al procedimiento para pesquisar los ilícitos, se admite la posibilidad de realizar interceptaciones de comunicaciones telefónicas, filmaciones, fotografías u otros medios de reproducción de imágenes conducentes al esclarecimiento de los hechos, cuando sea necesario, para perseguir ciertos ciberdelitos. En estos casos, la orden que disponga la realización de estas técnicas deberá indicar circunstanciadamente el nombre real o alias y dirección física o electrónica del afectado por la medida y señalar el tipo y la duración. El Juez podrá prorrogar la duración de esta orden, si es que los antecedentes lo ameritan.

De igual forma, contempla la posibilidad que el Juez de Garantía, a petición del Ministerio Público, pueda ordenar a funcionarios policiales actuar bajo identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación, con el fin de esclarecer los hechos tipificados como delitos en la ley, establecer la identidad y participación de personas determinadas en la comisión de los mismos, impedirlos o comprobarlos.

El texto también permite al Ministerio Público requerir a un proveedor de servicios, previa autorización judicial, la información que tenga almacenada relativa al tráfico y el contenido de comunicaciones de sus abonados. Ello, respecto al periodo de tiempo determinado establecido en la resolución judicial. Los prestadores de servicios, en tanto, deberán mantener el secreto de esta solicitud, hasta por un plazo de dos años, el que podrá ser renovado por igual período por decisión fundada.

Además, en el marco de una investigación, y sin autorización judicial, el Ministerio Público podrá requerir a cualquier proveedor de servicios que facilite los datos de suscriptor que posea sobre sus abonados. Además, deberá compartir la información referente a las direcciones IP utilizadas por éstos.

Del mismo modo, podrá solicitar la entrega de las versiones que existan de las transmisiones de radio, televisión u otros medios públicos. Los proveedores de servicios deberán mantener el secreto de esta solicitud. La forma y resguardos de este requerimiento quedarán establecidas en un instructivo elaborado para este efecto por el Fiscal Nacional.

Para efectos judiciales, las compañías de telecomunicaciones y los proveedores de internet deberán mantener un listado y registro actualizado de sus rangos autorizados de direcciones IP y de los números IP de las conexiones que realicen sus clientes o usuarios.

El proyecto quedó listo para su promulgación como ley de la República.

 

Vea mensajeoficio de ley al Ejecutivo, discusión y análisis Boletín Nº12.192-25.

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