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Derechos Humanos.

Ministro Max Cancino procesa a seis efectivos de la PDI (r) por aplicación de tormentos en cuartel de Valparaíso.

En la resolución, el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Alfredo Ismael Guerrero Santana, Alejandro Jorge Cox Betancourt, Víctor del Valle Lizama y Francisco Javier Pizarro Mana, como autores; y a Miguel Ángel Muñoz Barra y Bartolomé Marcelo Sanhueza Mortara, en calidad de cómplices del delito cometido en cuartel de la policía civil de Valparaíso.

15 de abril de 2022

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de seis funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Orlando Raúl Barreaux Iturra. Ilícito perpetrado en junio de 1988, en la ciudad puerto.

En la resolución, el ministro Cancino Cancino sometió a proceso a Alfredo Ismael Guerrero Santana, Alejandro Jorge Cox Betancourt, Víctor del Valle Lizama y Francisco Javier Pizarro Mana, como autores; y a Miguel Ángel Muñoz Barra y Bartolomé Marcelo Sanhueza Mortara, en calidad de cómplices del delito cometido en cuartel de la policía civil de Valparaíso.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado que en mayo de 1988, se había establecido en esta Región de Valparaíso un grupo de agentes del Estado compuesto por funcionarios de un organismo denominado Central Nacional de Informaciones o ‘CNI’, además de personal de la Policía de Investigaciones y de la Armada, quienes a propósito de supuestos actos terroristas, vincularon a diversas personas para hacerlas pasar como autores materiales o intelectuales de dichos actos.

Para tal efecto, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones proporcionaban estos antecedentes al Prefecto de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, quien a su turno pedía órdenes de aprehensión u órdenes amplias de investigar al Fiscal Naval de la época, quien inmediatamente y sin mayor requerimiento accedió a dichas solicitudes, las que además sustentaba con la información que recibía desde el Ancla-2 de la Armada, la que sin perjuicio de tratarse de información duplicada –al emanar del mismo grupo operativo– era utilizada como prueba adicional artificial para sostener la hipótesis de investigación y la decisión del Fiscal.

De esta forma, dicho grupo de agentes del Estado procedieron a allanar y detener a un conjunto de personas, entre ellas, a Orlando Raúl Barreaux Iturra, cuya detención se concretó el día 1° de junio de 1988, en la vía pública, en Valparaíso, quien fue conducido directamente al Cuartel de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, emplazado en calle Uruguay N° 174, practicándosele un simulacro de fusilamiento en el camino. En aquel lugar, la víctima fue vendada, interrogada por este grupo de agentes del Estado –principalmente para que aportara antecedentes de sus actividades en el Frente Patriótico Manuel Rodríguez– y torturada, entre otras técnicas, con golpes, aplicación de corriente una vez desnudado y sumergimiento de la cabeza en el agua.

En estas condiciones, se le hizo firmar al detenido una declaración extrajudicial de confesión de participación en supuestas actividades delictiva. Así el día 3 de junio de 1988 fue recién llevado a la Fiscalía Naval, en circunstancias que tanto el señor Fiscal Naval de la época como el señor Secretario Ad-Hoc o actuario, se encontraban en completo conocimiento del grupo operativo antes referido y del subgrupo de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Valparaíso, formado por su Prefecto –denominado GORA– para llevar a efecto la investigación de los supuestos actos delictivos, allanamiento y detención del conjunto de personas antes nombrado, al punto que en diversas ocasiones estos se constituían en el Cuartel de la Policía de Investigaciones y eran permanentemente informados de las actividades de persecución y detención de las personas buscadas, según se anticipó, autorizando su detención y ampliación de detención, visando así su estadía en una oficina implementada especialmente en el mencionado cuartel para su interrogatorio en las condiciones antes descritas.

Consta además que al menos en dos ocasiones los abogados de los reos presos (fojas 809 del Tomo IV de la causa 6920) y fojas 1098 (del Tomo V de la misma causa) dieron cuenta al señor Fiscal de los apremios ilegítimos que habían sufridos los detenidos en el procedimiento de detención practicado por la Policía de Investigaciones junto con funcionarios de la Central Nacional de Informaciones, haciendo caso omiso a estas alegaciones, sin adoptar ninguna medida para indagar sobre ello, y menos formuló la denuncia penal que correspondía realizar a la Justicia, ante el conocimiento de hechos que revestían caracteres de delito.

El ministro Cancino Cancino dispuso que teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid-19, y siendo los procesados Alfredo Ismael Guerrero Santana, Alejandro Jorge Cox Betancourt, Víctor del Valle Lizama y Francisco Javier Pizarro Manas perteneciente a la tercera edad, manténgaseles en arresto domiciliario, bajo control de Carabineros del sector. Sin perjuicio se les concede desde ya su libertad provisional bajo fianza conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, la que se regula en la suma de $100.000, por cada uno de los procesados.

“Respecto de los procesados Miguel Ángel Muñoz Barra y Bartolomé Marcelo Sanhueza Mortara, se les concede de inmediato la libertad provisional sin fianza en virtud del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal.

 

Vea sentencia Rol Nº419-2019

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