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Imagen: Derechos Humanos y medio ambiente.
Reconocimiento de pueblos indígenas y tribales.

Conozca las principales conclusiones y recomendaciones del Informe sobre el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales publicado por la CIDH.

La libre determinación debe entenderse como algo que nace con nosotros, es inmanente y es la expresión de lo que somos en relación con los otros en un marco de respeto mutuo.

16 de abril de 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), publicó un Informe sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales, en el cual expresa una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados parte, con el objetivo de contribuir a los esfuerzos en el reconocimiento e implementación de este derecho.

Estas sugerencias incluyen la adopción de medidas para garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ejercer de manera práctica y efectiva la libre determinación, en el marco de sus propios procedimientos, instituciones y concepciones del mundo, así como líneas de acción para reforzar y garantizar los importantes derechos o elementos constitutivos de la libre determinación.

El informe de la CIDH reconoce que entre los principales problemas que afectan a las comunidades indígenas en las Américas se encuentra la falta de respeto y reconocimiento de las instituciones representativas de los pueblos indígenas y tribales y sus procesos de toma de decisiones, particularmente cuando existen intereses, económicos, comerciales, políticos, militares u otros sobre las tierras y territorios de estos pueblos, lo cual queda en evidencia al constatar que los principales escenarios de confrontación han girado en torno a proyectos de explotación de recursos naturales e interpretaciones divergentes entre las comunidades y autoridades estatales u otros actores sobre la implementación de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Es evidente que tal situación requiere el replanteamiento de la consulta y consentimiento desde un enfoque basado en el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. En ese sentido, el reconocimiento de la libre determinación de estos pueblos debe ser comprendido como una medida reparativa frente a violaciones históricas y contemporáneas a sus derechos humanos.

Señala como otro obstáculo considerable, la violencia que enfrentan las comunidades indígenas a raíz de la presencia e invasión de sus tierras por terceros, ya sea personas involucradas en actividades madereras, mineras, ganaderas o narcotráfico. Situaciones de conflicto armado y sus secuelas continúan siendo fuentes de grave riesgo y amenaza contra la supervivencia física y cultural de dichos pueblos. Asimismo, situaciones de criminalización, estigmatización, violencia, amenaza y muerte contra personas de liderazgo de dichos pueblos, y los impactos diferenciados de estas situaciones para las mujeres de estas comunidades representa otro grave obstáculo a la libre determinación.

La Comisión advierte que, las desigualdades estructurales en el acceso a la salud, educación, agua y la precariedad de su seguridad o soberanía alimentaria, lo que en muchos casos han sido agravadas por la pandemia causada por el virus Covid-19, ha supuesto impactos diferenciados y desproporcionados en estas comunidades, lo que impacta gravemente el ejercicio a la libre determinación. De igual modo, las limitaciones políticas en los marcos jurídicos nacionales de algunos Estados que, afectan el derecho a la identificación y reconocimiento como pueblos diferenciados, así como los aspectos colectivos de sus derechos, entre ellos, la facultad de elegir autoridades verdaderamente representativas es uno de los obstáculos que más enfrentan en el ejercicio de su autonomía.

La CIDH recomienda a los Estados adoptar medidas efectivas para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a ejercer de manera práctica y efectiva la libre determinación en el marco de sus propios procedimientos, instituciones y concepciones del mundo, de forma tal que los Estados reconozcan el funcionamiento de las instituciones de dichas comunidades, incluyendo en las áreas de autogobierno, autonomía, administración de justicia, gestión y manejo territorial y de recursos naturales, y otras áreas que dichos pueblos consideren pertinentes. Para ello, se sugiere a los gobiernos proporcionar los recursos financieros y otros necesarios para su funcionamiento.

Asimismo, el Informe insta a promover los espacios de diálogo y concertación con los pueblos indígenas para abordar los distintos temas y preocupaciones de derechos humanos de conformidad con los estándares internacionales, como la definición de políticas, planes y programas de desarrollo económico que tomen en cuenta y den preeminencia a los planes de vida, prioridades y propuestas propias de los pueblos indígenas para su desarrollo económico.

 

Vea texto del Informe.

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