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SUSESO.

Pensión básica solidaria no es incompatible con el Subsidio Familiar de la mujer embarazada y madre de un menor.

No existe norma expresa de incompatibilidad en la normativa que regula estos beneficios.

20 de abril de 2022

El Instituto de Previsión Social solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a la situación de una particular, quien es titular de una pensión básica solidaria de invalidez y, además, es causante de Subsidio Familiar (SUF) en su calidad de madre de un niño por el que percibe el mentado beneficio.

Al respecto, la Superintendencia señala que el subsidio familiar es un beneficio de carácter asistencial, consistente en una prestación pecuniaria de monto igual para todos los causantes, excepto para deficientes mentales e inválidos, en cuyo caso su valor asciende al duplo; y que tiene una duración de 3 años contados desde el mes en que comenzó a devengarse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.

Añade que la Ley N°18.020 establece que son causantes del SUF, los menores hasta los 18 años de edad, los inválidos de cualquier edad, las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio, en cuyo caso la misma madre será beneficiaria, y la mujer embarazada que cumpla los requisitos legales que a su respecto se establecen. Además, preceptúa que son beneficiarios del SUF causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con las exigencias que indica.

De otra parte, hace presente que el Decreto N°53 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptúa que podrán ser causantes del subsidio los menores de hasta 18 años de edad que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 5°; la mujer embarazada; las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600, cualquiera sea su edad, siempre que no sean beneficiarios de la pensión asistencial del DL N°869 de 1975; la madre del menor que percibe el subsidio; y los inválidos de cualquier edad. Empero, en el caso de los menores de edad, personas con discapacidad mental e inválidos de cualquier edad, prevé el cumplimiento de una serie de condiciones para acceder al beneficio, entre ellas, no percibir o causar ingresos o beneficios mensuales iguales o superiores al monto del subsidio, cualquiera sea su origen.

En virtud de lo anterior, sostiene que el requisito de ingresos no resulta aplicable para la causante mujer embarazada y para la causante madre del menor SUF, por lo no advierte incompatibilidad entre dichas causas, con la calidad de beneficiaria de una pensión básica solidaria, máxime si no existe norma expresa de incompatibilidad en la Ley N°18.020 como tampoco en la Ley N°20.255, que estableció las pensiones básicas solidarias.

De esta forma, concluye que no existe impedimento para que la interesada pueda acceder al aporte familiar permanente 2022, sin perjuicio de dar cumplimiento a los demás requisitos legales.

 

Vea Dictamen N°1192-2022.

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