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Imagen: BiobíoChile
Violencia rural.

La Administración no ha adoptado tempranamente medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a las que se enfrenta un grupo específico de habitantes, declara la Corte Suprema.

Los hechos denunciados demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población sigue viéndose privadas de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces.

22 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió una acción de protección deducida por empresarios forestales y la Asociación Gremial de Contratistas Forestales AG (ACOFORAG), en contra del Delegado Presidencial Regional del Biobío y del Delegado Presidencial Provincial de Arauco, por el incumplimiento sistemático de la obligación de garantizar el orden público y la seguridad pública interior.

Los recurrentes fundamentan el recurso en las omisiones de las autoridades recurridas relativas a sus obligaciones sobre orden, seguridad y tranquilidad pública y que serían la causa directa de la situación de inseguridad y alteración del orden público que se suscita en la zona donde se desarrollan faenas forestales en la provincia de Arauco a propósito de los regulares ataques incendiarios, así como el desconocimiento que las autoridades hacen de la debida y necesaria participación de los empresarios forestales en el debate de estrategias para prevenir y/o hacer frente a esos atentados.

Explican que las personas jurídicas y naturales que integran la ACOFORAG y sus respectivos trabajadores, de forma permanente y en distintas zonas de la Región del Biobío, donde se desarrollan faenas forestales, han sido objeto de actos de violencia y de destrucción que afectan a quienes ahí trabajan y a los bienes que se encuentran en ellas.

Indican que, pese a que han requerido a las autoridades recurridas en innumerables oportunidades para que adopten medidas de protección, esto ha sido infructuoso.

Sostienen que los hechos denunciados vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución y solicitan se genere una mesa de trabajo preventivo con presencia permanente de los empresarios forestales de la zona y de ACOFORAG, para trabajar conjuntamente y de forma coordinada en la elaboración de estrategias de prevención, así como en la adopción de medidas de seguridad adecuadas para las empresas contratistas forestales de La Región del Biobío.

La Corte de Concepción rechazó la acción. Estima  que las autoridades recurridas han realizado todas las acciones que de acuerdo a sus posibilidades y en el contexto en que acaecen los hechos les corresponden dentro de sus facultades y obligaciones para hacer frente al conflicto, siendo un hecho público y notorio que a pesar de la adopción de tales medidas, no ha sido posible prever ni menos impedir la comisión de todos los actos ilícitos perpetrados en un extenso ámbito territorial y rural, estos sentenciadores estiman que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal susceptible de ser corregida.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Razonó que, “la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país, han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica, toda vez que un grupo considerable de la población continua viéndose privada o al menos limitada de ejercer las actividades sociales y económicas desarrolladas hasta ese entonces y, del mismo modo, de gozar de la ansiada integridad física y psíquica.”

Destaca la sentencia que “en semejantes coyunturas, ante determinaciones tan definitivas para las personas, cabe exigir mayor diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los principios de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.”

Concluye el fallo señalando que, “se advierte que la actuación de las autoridades recurridas ha implicado de su parte el desempeño de una facultad, pero, desatendiendo, sin más, la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar las consecuencias perniciosas a que se han enfrentado un grupo específico de los habitantes de la nación, a causa del particular conflicto desarrollado, en especial si como en este asunto se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la igualdad ante la ley y la integridad psíquica y física, razón por la cual el presente recurso deberá ser acogido en los términos que se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia.”

En definitiva, el máximo Tribunal acogió el recurso, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°82.462-2021 y Corte de Concepción Rol N°9.859-2021.

 

 

 

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