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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma incompetencia de tribunal civil para conocer denuncia contra armador y patrón de embarcación artesanal por infringir cuotas de captura.

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que declaró la incompetencia del tribunal de base.

23 de abril de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que declaró la incompetencia absoluta de tribunal civil de Talcahuano para conocer denuncia contra armador y patrón de embarcación artesanal por infringir cuotas de captura.

El fallo señala que, no cabe duda que las disposiciones que regulan el procedimiento sancionatorio administrativo son normas especiales que se refieren a la pesca artesanal extractiva y sus asignatarios, respecto de las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, de manera que por el principio de especialidad y en atención a la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las disposiciones generales contempladas en esa ley.

La resolución agrega que, establecidos los preceptos que regulan la cuota global de pesca artesanal extractiva en una zona determinada, y la sanción a quienes la realizan en contravención a sus particulares disposiciones, en un procedimiento de orden administrativo sujeto al Director Regional de Sernapesca, reglado en el párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca y Acuicultura (artículo 55 letras Ñ y O), a ello debe estarse, y no a las prescripciones generales de los artículos 124 y 125 del Título IX la citada ley, que establecen un procedimiento de orden civil de competencia de la judicatura letrada correspondiente para otros casos y destinatarios. Conclusión que es concordante con la historia fidedigna de la ley, su espíritu y finalidad que pretende, como se ha dicho precedentemente, un efecto más disuasivo, descentralizado y preponderantemente oportuno, habida consideración que se propugnó que la acción del servicio a cargo de la instrucción y sanción, en ciertos eventos como el de la especie, ha de ser eficaz y eficiente, pues se entregó al órgano de la administración mayores recursos financieros y tecnológicos.

La Corte Suprema recuerda que la protección de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente en general, principalmente desde la década de 1980, ha significado un arduo desafío para un país como Chile con una larga zona marítima costera. Exigencias que evidentemente trascienden el espacio administrativo y jurisdiccional, en el empleo de estrategias efectivas para contener, regular y sancionar un fenómeno que pone en riesgo la existencia del ecosistema y su debida integración y armonía.

En el informe sobre ‘La Legislación Pesquera y las modificaciones producto de la Ley N° 20.657’, de la Biblioteca del Congreso Nacional, realizado por Leonardo Arancibia Jeraldo el año 2014 se dejó constancia: ‘A partir de la década de los ochenta comienzan a presentarse las primeras medidas de restricción de acceso y asignación de cuotas de captura, asociadas a los desembarques que llegaron a máximos históricos y generaran temas de sobreinversión pesquera que desembocaron en problemas con los recursos y la necesidad de reorganizar el sector’. El diseño, en los últimos años, consideró crear y potenciar la administración del Estado por medio de ‘atribuciones consultivas o resolutivas dependiendo de la materia tratada, la categorización de los pescadores en industriales y artesanales, el establecimiento de un área de reserva de 5 millas para la pesca artesanal, el manejo de pesquerías por cuotas de captura, la regionalización de las operaciones de los pescadores artesanales y el establecimiento de áreas de manejo para la pesca artesanal (…), sentar las bases para la acuicultura y el establecimiento de zonas protegidas (áreas marinas y reservas)’.

El fallo aclara que fue en esa dirección que se instauraron distintos procedimientos de instrucción y sanción para las contravenciones a las normas reguladoras, según fuere la necesidad de actuar oportunamente en la protección del ambiente marino y sus especies.

“Que, diseñado entonces un procedimiento administrativo especial en el artículo 55 letras Ñ y O del párrafo 4° del Título IV de la Ley de Pesca, el mismo compendio desde los artículos 124 y 125 ya consignados, se adscribe al Título IX un apartado denominado ‘Infracciones, Sanciones y Procedimientos’, normativa que es de carácter genérica, según se manifiesta expresamente en el inciso final del artículo 108 referido a las ‘sanciones’, cuando expresa: ‘Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de otras sanciones que para casos especiales establezca esta ley’.
A su vez, el artículo 110, del Título IX, regla denunciada en el recurso, se inicia con la misma mención retributiva con sujetos pasivos indeterminados ‘Serán sancionados con multa (…) los siguientes hechos:’. Y se enumeran enseguida distintas contravenciones, entre las que se encuentra la letra f) relativa a ‘capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º (…)’. Similar redacción que se emplea en el artículo 112 cuando enuncia la extensión de la punición para los casos de los artículos 110, 110 bis y 110 ter, tanto al ‘capitán o patrón de la nave pesquera industrial’, como al ‘patrón de la embarcación artesanal’”, cita.

Para la Cuarta Sala, en la especie, el libelo abrogatorio yerra cuando distingue dos procedimientos –según sea– ‘armador y patrón versus organización de pescadores artesanales’, desde que con la tesitura del fallo cuestionado no resultan, por un lado, de ninguna manera afectadas las normas relativas a los artículos 3, letra c), 107 y 110 letra f) de la Ley de Pesca y Acuicultura, perfectamente compatibles con el predicamento que se contiene en las letras Ñ y O del artículo 55 circunscrito precisamente al régimen artesanal de extracción, dado que en las primeras reglas hay una mención genérica a otras contravenciones y sujetos, sin adscripción al régimen (pesquero industrial o artesanal) y que excluye a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el ‘Registro Pesquero Artesanal’, como al ‘titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva’, o al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, de conformidad al artículo 55 Ñ, o al inciso cuarto del artículo 55 R de la ley.

Afirma la resolución que, en otra dimensión, la interpretación de los artículos 109 y 112, que incluyen estos dos regímenes, debe ser armónica y contextual a la especialidad que las mismas normas contemplan expresamente en el párrafo 4 del Título IV. A su vez, el artículo 124 de la ley describe un procedimiento diferenciado al de los literales Ñ y O del artículo 55, a cargo de los tribunales civiles que es general para otras materias infraccionales y destinatarios, sin que se afecte ni los principios que informan la legislación pesquera, ni el debido proceso cautelado en la Constitución Política de República, según la competencia asignada por ley a la judicatura.

Por lo tanto, concluye que en esta misma perspectiva, no es acertada la afirmación de que para la denuncia de las contravenciones a las cuotas globales de captura habrá de esperarse hasta completar el período designado, pues precisamente el procedimiento administrativo busca otorgar una mayor urgencia en su conocimiento y reprensión, tan pronto se sobrepasen los límites de extracción permitidos y cualquiera sea el tiempo transcurrido, para cuyo efecto se otorgaron mayores recursos económicos en el presupuesto fiscal al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº41.083-2021, Corte de Concepción Rol Nº855-2020 y primera instancia Rol C-1304-2019.

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