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Recurso de protección acogido.

Pese a existir circunstancias no imputables a la recurrida que contribuyeron a la excesiva duración del sumario, ésta es ilegal y arbitraria y vulnera la integridad física y psíquica del sumariado.

El máximo Tribunal dispuso que la recurrida deberá concluir la etapa de investigación del sumario seguido en contra del actor dentro del plazo de 30 días.

27 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Copiapó y acogió el recurso de protección deducido por un profesor del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, en contra del establecimiento educacional, por el tiempo que se ha extendido un sumario administrativo en su contra.

En su libelo, el actor expone que es profesor de educación general básica y media, y que fue denunciado por la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia de la Municipalidad de Alto del Carmen a fines del año 2018 por supuestos malos tratos a sus alumnos, disponiéndose por el Tribunal de familia que conoció la causa medidas de prohibición de acercamiento a los menores objeto del procedimiento. Además, la OPD interpuso una querella en su contra, procedimiento que finalizó a través de una suspensión condicional del procedimiento.

Paralelamente, el servicio recurrido ordenó instruir sumario administrativo en su contra el día 11 de julio del año 2019, con la finalidad de investigar los hechos denunciados y que, tanto la resolución que lo ordena instruir como la que designa al fiscal y su actuario, no le fueron notificadas, por lo que no tuvo la posibilidad de deducir inhabilidades respecto de ambos funcionarios.

Hace presente que, a casi dos años desde la dictación de la resolución impugnada, solo se le ha tomado declaración, sin que el proceso haya avanzado, lo que vulnera su derecho a la integridad física y psicológica, agregando que, pese a seguir percibiendo su remuneración mensual, se mantiene suspendido de sus funciones, en situación de incertidumbre e inestabilidad laboral.

Finalmente, solicita se le ordene a la recurrida notificar la resolución que ordenó instruir el respectivo sumario, realizar todas las gestiones necesarias para el pronto término del procedimiento administrativo incoado y se ordene instruir sumario para determinar la responsabilidad de quienes han dilatado injustificadamente el sumario investigativo que motiva el recurso.

La recurrida informó que no se ha podido proseguir el sumario administrativo por motivo de las causas seguidas en contra del actor en sede penal y de familia, y que con fecha 16 de junio de 2021, el procedimiento fue reabierto, designándose nuevo fiscal y disponiéndose la realización de nuevas diligencias, amparándose además en la situación de pandemia por la que atraviesa el país, que ha dificultado la realización de diversas gestiones.

La Corte de Copiapó desestimó el recurso, ya que no se verificó en la especie una actuación ilegal o arbitraria por parte del recurrido, así como tampoco la vulneración de derechos fundamentales denunciada.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que, “se han seguido en contra del actor, por los mismos hechos objeto del sumario, dos procedimientos judiciales en su contra: uno ante el Tribunal de Familia de Vallenar, y otro ante el Juzgado de Garantía de Vallenar, los que, en su prosecución, han retrasado la ejecución de trámites e informes en el procedimiento sumario objeto de autos, según aparece de los antecedentes acompañados. Al mismo tiempo, las dificultades suscitadas por la pandemia de COVID-19 que afecta a nuestro país, con las limitaciones de traslado que ha implicado, unido a la dificultad de acceso a las zonas de ubicación de los afectados y el recurrente según aparece en los documentos acompañados con fecha 16 de junio de 2021 en la carpeta electrónica, han contribuido a la dilación del procedimiento, circunstancias que se tendrán en consideración.”

Razona el fallo que, “aparece que se ha vulnerado la garantía constitucional alegada del recurrente, quien se ha visto afectado por la excesiva duración del procedimiento sumarial que se ha seguido en su contra.”

En definitiva, el máximo Tribunal resuelve acoger el recurso de protección, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá concluir la etapa de investigación del sumario seguido en contra del actor dentro del plazo de 30 días desde que le fuera comunicada sentencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58.284-2021 y Corte de Copiapó Rol N°131-2021.

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